Controversia de lato conocimiento.
CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección de particular por la instalación de focos y cámaras de seguridad hacia su propiedad vecina.
No se probó que las cámaras se dirigieran directamente hacia el interior del inmueble del actor ni la intensidad de la luz.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de sus vecinos, por la instalación de focos y cámaras de seguridad.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, vida privada, medioambiente libre de contaminación y salud, por cuanto al ingresar por el camino de servidumbre de 30 metros que llega a su domicilio, le impacta y deslumbra un foco led de gran capacidad lumínica, orientado a iluminar el primer acceso a su domicilio, provocándole ceguera parcial y alteración del ánimo en forma abrupta, lo que se repite al caminar al segundo acceso de su domicilio, por el impacto proveniente de dos focos más, ubicados en el inmueble en construcción de los recurridos.
Añadió que, junto a cada foco, se instaló una cámara de vigilancia visual que cubren los espacios donde camina para entrar y salir de su hogar, existiendo cuatro cámaras de vigilancia enfocadas directamente a los espacios donde vive, lo que reviste una acción violenta, de efectos extremos, que alteran su estabilidad psicobiológica, produciéndole enorme daño y perjuicio, máxime si se considera que padece de invalidez por salud mental.
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