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En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra aseguradora y le ordena pagar la suma máxima de cobertura del seguro a recurrente que sufrió un accidente automovilístico.

La aseguradora estuvo llana a dicha indemnización, por lo que al ser un acto voluntario de reconocimiento tácito de la cobertura que se reclama, se debe acoger el recurso.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra de una aseguradora, el Banco Scotiabank y Scotia Corredores de Seguros, y le ordena solo a la aseguradora pagar la suma máxima de cobertura asegurada al recurrente por un siniestro vial.

En su libelo, el recurrente expone que debido a un accidente tanto él como la copiloto resultaron policontusos, siendo internados en un hospital. Por estos hechos, solicitó la cobertura por convalecencia, pero el Banco la negó, primero fundado en que la patología padecida no tenía cobertura y luego, porque la hospitalización tuvo una duración inferior a los días cama que establece la póliza como período mínimo para tener derecho a cobertura.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº3 y 24 de la Constitución; y solicita se ordene a la aseguradora el pago de la suma de 112 UF, esto es 4 UF diarias por catorce días, para él como asegurado principal y la misma suma para el asegurado adicional.

En su informe, el Banco Scotiabank y Scotia Corredores indicaron que la propia póliza establece un procedimiento de impugnación de la liquidación, por lo que al existir una vía principal por la cual dilucidar la controversia, es aquella vía la que debe utilizarse, y no ésta. Además, el recurso debe ser rechazado, toda vez que no se verifica la preexistencia de un derecho que se estime afectado y que tenga la condición de indubitado.

Agregan que carecen de legitimación pasiva, pues quien determina si procede o no la cobertura es la empresa aseguradora, y no ellos.

A su turno, la aseguradora explicó que se rechazó la solicitud de cobertura, porque el recurrente y la copiloto no lograron acreditar el haber sido hospitalizados con posterioridad o con motivo de dicho accidente, por cuanto las atenciones médicas acompañadas tenían carácter de ambulatorias.

No obstante lo anterior, hizo presente que por criterios de carácter meramente comerciales, procederá de forma excepcional al pago del siniestro en cuestión por la suma única de 56 UF para cada uno, el cual corresponde al total de la cobertura indemnizable, respectivamente.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, pues “los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la interpretación de cláusulas contractuales, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos”.

Agrega que en el caso “no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, pues, como se ha dicho, requiere de una declaración de derechos, lo que no procede hacer en este procedimiento”, lo que impide acoger el recurso.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, toda vez que “sin perjuicio de que existe una aparente contradicción entre lo que reclama la parte recurrente, quien fija la controversia en el pago de la cobertura por convalecencia y lo informado por la aseguradora, lo cierto es que del mérito del informe de la aseguradora, por razones ‘comerciales’, estuvo llana a otorgar al actor y a su cónyuge la suma de 56 UF para cada uno de ellos, como máximo de cobertura asegurada, debiendo estarse a lo allí expresado, pues se trata de un acto voluntario de reconocimiento tácito de la cobertura que se reclama y que se ajusta a los montos reclamados por el actor”.

En mérito de ello acogió el recurso y ordenó a la aseguradora pagar los referidos montos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº104.292-2020 y Corte de Concepción Rol Nº10.862-2020.

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