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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS confirma fallo que declaró resolución de contrato de construcción de vivienda en Coquimbo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que declaró la resolución del contrato de obra y ordenó a la empresa constructora Morales Trigo e Hijos Limitada, la restitución de $31.350.000, monto cancelado por conceptos de avances de la obra y una indemnización de perjuicios de $2.000.000, por daño moral.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, presentada por defectos en la construcción de vivienda, ubicada en el sector Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo.

La sentencia plantea que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1560, 1562, 1563, 1564, y 1455 todos del Código Civil, en relación con los artículos 1437, 1438, 1439, 1444, 1445, 1545, 1546, 1698, 1702, y 1996, del mismo cuerpo legal.

Refiere que del contrato, al ser analizado por los jueces del fondo, se concluyó que fue firmado entre el actor y la empresa demandada, pero se tuvo en especial consideración –para su suscripción– la reputación del representante legal de ésta, el que también debió haber sido condenado al pago solidario.

La resolución agrega que, según lo dispone el artículo 1560 del Código Civil, la correcta naturaleza del contrato es entenderlo en el sentido que, quien lo firmó por la demandada, lo hizo en calidad de persona natural, lo que los contratantes elevaron a categoría de esencial.

“Dicha conclusión emana de la prueba rendida, habiéndose acreditado que hubo diversos pagos cursados a la cuenta de aquel representante y no a la de la sociedad. De hecho, en virtud de la cláusula undécima, se facultó al demandado –en tanto persona natural–, a ceder o delegar el mismo sin autorización de la constructora a la que representó, lo que importa un reconocimiento de la solidaridad que pide sea acogida”, añade.

Advierte el fallo que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Para la Sala Civil, que versando la controversia sobre una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.

“En este caso, el artículo 1489 del Código de Bello, referido justamente a la acción intentada, constituye precisamente el marco legal que regula la materia, por lo que fue utilizado por los jueces del fondo y que debía ser revisado y utilizado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Alejandro Navarro Martínez, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº6.954-2021, Corte de la Serena Rol Nº1629-2019. y de primera instancia Rol N°1625-2018

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