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Imagen: Senado
Comisión de Minería del Senado sigue en proceso de escucha.

Royalty minero: empresas apuntan a modificar el actual impuesto específico.

Académicos insisten en que sí hay margen para aumentar la carga tributaria, pero no al punto que plantea la iniciativa aprobada en la Cámara Baja. Éstos apuestan a una tasa efectiva de entre un 47 y un 50%.

7 de agosto de 2021

Con proyecciones respecto a cómo se verían afectadas sus utilidades de aplicarse las nuevas reglas tributarias, representantes de mineras entregaron sus impresiones respecto del proyecto que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Los integrantes de la Comisión de Minería y Energía se encuentran escuchando a todos los actores que han solicitado hacerlo, por lo que en la última sesión se hicieron presentes el presidente de la Cámara Minera, Manuel Viera, el presidente de Especialidad Minas y Metalurgia, Sergio Demetrio; el CEO de Mantos Copper, Giancarlo Bruno; el presidente de Minera Candelaria Lundin Mining, Luis Sánchez; el presidente de la Corporación Industrial para el Desarrollo Regional (CIDERE) de Coquimbo, Francisco Puga; y el vicepresidente de desarrollo de negocios para Sudamérica de Freeport MacMoRan, Francisco Costabal.

Desde la academia intervino el profesor de la Universidad de Chile, Jorge Valverde, quien también hizo un ejercicio proyectando diversos escenarios y aventurando una fórmula que alcance el difícil equilibro de recaudar más para Chile y no afectar mayormente, las utilidades de las empresas mineras.

Cabe recordar que el proyecto en segundo trámite, que está siendo revisado por la citada Comisión, corresponde a la redacción aprobada por los diputados y diputadas. En simple, propone pasar de una tributación actual sobre el margen operativo (de entre 0,5 a 1,93% para la mediana minería y entre un 5 y un 14% para la gran industria); a compensar un 3% del valor de venta del mineral extraído.

EFECTOS EN LA INDUSTRIA

La mayoría de los invitados se pronunció sobre los siguientes aspectos del proyecto:

– Impuestos que serían despropocionados a la industria.

– Riesgo de desincentivo a la inversión en el mediano y largo plazo, lo que afectaría las actuales leyes del mineral que ya son bajas, las utilidades reales y la competitividad.

Frente a ello, las propuestas coincidieron en los siguientes aspectos:

– Modificar el actual impuesto específico a la minería incorporando impuestos regionales, siempre considerando el factor “depletion” (agotamiento del mineral no renovable), y

– Establecer que la recaudación sea sobre el margen de utilidades y no sobre las ventas.

HACIENDO CÁLCULOS

El profesor Valverde detalló un estudio realizado por la Universidad de Chile donde se estudió qué pasaría si se aprobara el proyecto en las condiciones actuales. Así se determinó que hoy la tasa efectiva de impuesto está entre un 38 y un 40%, es decir, en un rango medio bajo. Si se aplica el proyecto como hoy está, esa tasa se ubicaría entre un 65 y un 97%, en un rango medio alto; pero si se aplica esta norma pero corregida (eliminación del impuesto específico y reducción del royalty como gasto para la renta), la tasa estaría entre el 52 y el 73%, rango medio alto.

“Es evidente que el proyecto como está es desproporcionado y afectaría la competitividad del sector. Hay espacio para aumentar la carga tributaria. Proponemos fijar la tasa tributaria efectiva entre un 47 y un 50% porque ese rango establece un piso mínimo de retorno, es progresivo y minimiza la distorsión que se registra entre operaciones con distinto costo”, detalló.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO APROBADO EN LA CÁMARA?

La norma establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Dichos recursos deberán destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

El 75% restante, irá a financiar iniciativas en las regiones mineras, en materia de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera; para desarrollo de infraestructura crítica y digital; o para inversión o investigación en universidades estatales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº12093-08

 

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