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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Abuso a menores.

TEDH condena a Bulgaria por investigación ineficaz respecto de las denuncias de abusos sexuales en un orfanato.

Los abusos sexuales cometidos contra niños sin cuidados parentales e internados en una institución caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Convenio sobre prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

10 de agosto de 2021

El caso se refiere a las denuncias respecto de los presuntos abusos sexuales cometidos contra tres niños en un orfanato búlgaro, antes de su adopción por una pareja italiana en junio de 2012. Unos meses después de la adopción, los padres denunciaron ante diversas autoridades italianas que sus hijos habían sido objeto de graves abusos sexuales durante su estancia en el orfanato de Bulgaria. Posteriormente, el Ministerio de Justicia italiano se dirigió formalmente a las autoridades búlgaras. Se inició una nueva investigación, al término de la cual la fiscalía de Bulgaria confirmó la decisión de sobreseimiento.

Los demandantes alegaron una violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), 6 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal observo que las presuntas víctimas, debido a su corta edad y a su condición de niños abandonados sin el cuidado de sus padres e internados en una institución, se encontraban en una situación especialmente vulnerable. Por lo tanto, los abusos sexuales y la violencia a los que supuestamente habían sido sometidos, si se establecían, serían lo suficientemente graves como para entrar en el ámbito de aplicación del artículo 3.

Por otra parte, el fallo advierte que las autoridades nacionales a cargo de la investigación no habían hecho uso de los mecanismos de investigación y cooperación internacional disponibles; no habían tomado todas las medidas razonables para esclarecer los hechos del caso; y, no habían realizado un análisis completo y cuidadoso de las pruebas de que disponían.

Al respecto, señala que las omisiones observadas parecían lo suficientemente graves como para considerar que la investigación realizada no había sido efectiva a los efectos del artículo 3 del Convenio, interpretado a la luz de los demás instrumentos internacionales aplicables, particularmente, del “Convenio de Lanzarote” para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

El TEDH considera que no existió una violación de la parte sustantiva del artículo 3, puesto que, según afirma el Tribunal, no disponía de información suficiente para constatar que las autoridades búlgaras sabían o deberían haber sabido que los demandantes corrían un riesgo real e inmediato de ser sometidos a malos tratos, que diera lugar a la obligación de adoptar medidas operativas preventivas para protegerlos contra dicho riesgo.

Sin embargo, consideró que se había producido una violación de la parte procesal del artículo 3 del Convenio, que establece la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre las alegaciones de los demandantes. El Tribunal observó que las autoridades aparentemente habían omitido seguir algunas líneas de investigación que podrían haber resultado pertinentes y adoptar ciertas medidas de investigación. Al respecto, concluye que las omisiones observadas eran lo suficientemente graves como para considerar que la investigación realizada no había sido efectiva en los términos del artículo 3 del Convenio.

El fallo condenó a Bulgaria a pagar a cada uno de los demandantes 12.000 euros en concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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