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Ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner
Derechos Humanos.

Ministro Guillermo de la Barra somete a proceso a empresario por secuestro calificado de dirigentes sindicales de Elecmetal en 1973.

En la resolución, el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, se ordenó que cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

11 de agosto de 2021

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al empresario Patricio Altamirano Ortúzar, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los dirigentes sindicales Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Ñuñoa.

En la resolución, el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, se ordenó que cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro De la Barra Dünner logró establecer que: “El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en las dependencias de la empresa ‘Elecmetal’, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N°1550, comuna de Ñuñoa, la cual se encontraba en el llamado ‘Cordón Industrial Vicuña Mackenna’, arriban al lugar por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando del entonces capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, siendo recibidos por quien en ese momento representaba a los dueños de la empresa, el cual los lleva al interior de ésta en busca de seis trabajadores, quienes habían sido dirigentes sindicales y que además tuvieron un rol activo en la toma e intervención de la fábrica ocurrida en el mes de octubre de 1972. Los funcionarios proceden a detener a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien a su vez había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, todos ellos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados desde el interior de la empresa –Augusto Alcayaga Aldunate y Juan Fernández Cuevas se encontraban en las oficinas de la gerencia a las que momentos antes habían sido citados– y subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Son trasladados a la mencionada comisaría, para luego entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser hallados sus cuerpos en la vía pública (Avenida Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal”.

La resolución agrega: “Que los hechos descritos se subsumen en el tipo penal de secuestro calificado cometido en las personas de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, perpetrado entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973 (…)”.

“Si bien –prosigue– por resolución del 31 de mayo último, se sometió a proceso al ex capitán de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, como autor del delito de homicidio calificado de los seis trabajadores aludidos, por ahora no existen antecedentes suficientes que permitan inferir que Altamirano Ortúzar tuvo injerencia o alguna clase de intervención en el fatal desenlace de estas seis personas, como tampoco que se hubiere representado la muerte de éstas, aceptando dicho resultado (…)”.

“En este estadio procesal lo que se encuentra justificado es que el procesado Patricio Altamirano Ortúzar propició que las víctimas fueron privadas de libertad en un procedimiento policial a cargo del otro encartado, Valenzuela Romero, sin orden judicial u orden de otra autoridad de la época para ser conducidos a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº585-2017

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