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Defensores de derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos publica directrices para investigar delitos cometidos en contra de personas defensoras de los derechos humanos.

La Comisión observa con preocupación la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos en la región, especialmente, en el Triangulo Norte conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador.

12 de agosto de 2021

La CIDH publicó un documento titulado “Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte” cuyo objetivo es difundir los estándares y recomendaciones contenidos en los precedentes y recomendaciones efectuadas por la CIDH.

El documento recuerda la importancia que la labor de las personas defensoras ha representado para la implementación de los derechos humanos, así como para la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. Al respecto, refiere que las personas defensoras de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento de las democracias, en tanto su labor incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta.

Por otra parte, precisa que esta labor se encuentra estrechamente vinculada “a la denuncia de violaciones de los derechos humanos relacionados en su mayoría con posibles daños al medio ambiente, la promoción de políticas y prácticas dirigidas a garantizar un mayor acceso a la justicia a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho a la verdad, la lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil, la democracia y el estado de derecho.”

En seguida, manifiesta su preocupación ante los actos de violencia y estigmatización a que este colectivo se encuentra expuesto, por lo que insta a los Estados a implementar medidas para la protección de los defensores de derechos humanos.

Sobre el particular, expresa que el medio más es la investigación adecuada de los actos de amenaza y violencia en su contra, y la sanción a los responsables como “obligación fundamental de los Estados en la lucha contra la impunidad”. Asimismo, puntualiza que la obligación de investigar se ve reforzada cuando se trata de una persona defensora de derechos humanos.

La Comisión resalta las siguientes directrices:

1.-Dar instrucciones precisas a los funcionarios en relación a la obligación de abstenerse de someter a personas defensoras a procesos penales injustificados por realizar su labor legítima y sancionar a quienes no cumplan con dichas instrucciones. Priorizar los procesos disciplinarios iniciados contra funcionarios que han incurrido en este tipo de falta.

2.- Adoptar las medidas necesarias para modificar el Código Penal a fin de despenalizar los crímenes de difamación y calumnias conforme a los estándares interamericanos.

3.- Asegurar que los tipos penales contemplados en los Códigos nacionales se encuentran en consonancia con los estándares internacionales en la materia y modificar o reformar aquéllos con una formulación amplia o ambigua que puedan propiciar la criminalización de personas defensoras de derechos humanos.

4.- Evitar que agentes estatales incriminen públicamente a una persona defensora por presuntos delitos que no hayan sido judicialmente declarados.

5.- Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las autoridades o terceras personas manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigarles y perjudicar la labor de personas defensoras; y asegurar la aplicación de las debidas sanciones en caso que ocurra.

6.- Evitar el uso de la prisión preventiva como herramienta para obstaculizar el derecho a defender los derechos y asegurándose que su uso sea realmente excepcional y conforme a los principios de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad.

7.- Asegurar que se respete tanto el plazo razonable como las demás garantías del debido proceso de modo que las personas defensoras contra quienes se inicien procesos penales sean debidamente oídos por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley donde se garantice su derecho a la presunción de inocencia, así como a recurrir las decisiones que sean dictadas en su contra.

Vea texto de las Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte.

 

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