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Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Proyecto de ley modifica la ley N°18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral en lo relativo al domicilio electoral.

A fin de exigir que el elector acredite el “vínculo objetivo” que debe haber entre el ciudadano y su domicilio electoral, dado que hoy dicho vínculo no está determinado y es muy fácil de vulnerar.

13 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por los senadores Prohens, Bianchi, Insulza y Ossandón, modifica la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en lo relativo al domicilio electoral a fin de exigir que el elector acredite el “vínculo objetivo” que debe haber entre el ciudadano y su domicilio electoral, dado que hoy dicho vínculo no está determinado y es muy fácil de vulnerar.

Señalan que una de las circunstancias que se ha identificado como un elemento que puede distorsionar la voluntad de la ciudadanía en elecciones territoriales dice relación con la posibilidad de cambiar mañosamente el domicilio electoral. Nuestra legislación, añaden, permite que los electores fijen su domicilio en el lugar donde viven, estudian o trabajan, y, por tanto, la ley permite que modifiquen su domicilio constantemente, con el fin de dar las mayores facilidades para que éstos concurran a votar.

Agregan que, a pesar de lo positivo de la posibilidad de modificar el domicilio en el que se ejerce el derecho a sufragio, esta prerrogativa desafortunadamente ha sido utilizada en algunas circunstancias con abusos o incluso con fraude a la ley, con la idea de influir en los resultados electorales y así vulnerar la voluntad popular de una determinada comuna, distrito o circunscripción.

Fundamentan que el proceso de modificación de domicilio electoral es un trámite extremadamente sencillo, que no incluye un proceso adecuado de verificación del domicilio por parte del sistema para corroborar la veracidad de los antecedentes, dado que no exige ningún tipo de documento que dé cuenta o verifique que la persona realmente vive, estudia o trabaja en el nuevo domicilio. 

Es por lo anterior, concluyen, que a pesar de reconocer y valorar la posibilidad de modificación de domicilio como un valioso elemento que permite dar facilidades al votante y aumentar la participación en las elecciones, este siempre debe ser utilizado con responsabilidad y sólo en aquellos casos que efectivamente esa modificación se condiga con un cambio real, con el objetivo de que esta herramienta no se utilice para intentar desvirtuar la voluntad popular de los votantes.

Por ello, la moción propone que se establezcan exigencias para acreditar el “vínculo objetivo” que debe haber entre el ciudadano y su domicilio electoral, apuntando a que el elector, al momento de ingresar su solicitud de cambio de domicilio electoral, deberá acreditar que vive, trabaja o estudia en el nuevo domicilio electoral, a través de algún documento público o privado en el que aparezca claramente su nombre completo y su RUT y la nueva ubicación.

De igual manera, se le impone al Servicio Electoral la carga de confirmar que efectivamente el elector vive, trabaja o estudia en el nuevo domicilio declarado, de forma previa a acceder al cambio de domicilio, otorgándole además la prerrogativa para realizar inspecciones para corroborar que dicho vínculo sigue vigente a lo largo del tiempo. 

En la misma linea, la moción propone distanciar el plazo del cierre de los padrones electorales, respecto de la fecha en la que se realizará la elección, con el objetivo de evitar modificaciones de domicilios electorales a otras circunscripciones, distritos o ciudades, que tengan como exclusiva finalidad la de movilizar electores de determinados candidatos que participaran en el proceso eleccionario, alterando el sentido y finalidad original de la norma.

En concreto, el proyecto modifica la ley N°18.556 en los siguientes términos:

a) Agrega, en el artículo 10, un inciso nuevo que establece que “El vínculo objetivo, al que hacen mención los incisos primero y tercero de este artículo, deberá ser acreditado por el elector, al momento de ingresar su solicitud de cambio de domicilio electoral, ya sea por vía electrónica o presencial, a través de algún documento público o privado en el que aparezca claramente su nombre completo, su RUT, y la dirección correspondiente al nuevo domicilio electoral. El Servicio Electoral deberá confirmar que efectivamente el elector vive, trabaja o estudia en el domicilio declarado previo a acceder al cambio de domicilio, y estará facultado para realizar inspecciones para corroborar que dicho vínculo sigue vigente”.

b) En la norma que establece “Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral”, se agrega la frase final “siempre y cuando hayan pasado al menos dos años desde su último cambio de domicilio electoral”.

c) En el artículo 32 se reemplazan las frases “ciento veinte días” por “seis meses”, y “ciento cuarenta días”, por “ocho meses”. Esta norma establece que “Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio”.

d) Finalmente, se agrega un artículo 56 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 56 bis.- Sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo 54 de esta ley, en caso de que un elector maliciosamente declare un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o bien haya mantenido un domicilio electoral a pesar de haber terminado dicho vínculo hace más de tres años contados hacia atrás, el Servicio Electoral deberá requerir al elector a proporcionar un domicilio electoral con el que mantenga actualmente un vínculo objetivo, en los términos señalados por el artículo 10 de esta ley, so pena de ser suspendido de ejercer su derecho de sufragio hasta cumplir con lo señalado”.

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N°14.510-06.

 

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