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Imagen: El Desconcierto.
Quintero.
Debido proceso.

Tribunal Ambiental acogió reclamación de ENAP en contra de la resolución de la SMA que reformuló cargos en su contra en el caso de intoxicación masiva en Quintero.

Al decretarse nuevas diligencias por la SMA en aquel proceso sancionatorio, debió fijarse un plazo para ello y otorgar audiencia al administrado, pues son exigencias que velan por el debido proceso.

17 de agosto de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por ENAP en contra de la resolución emitida por la Superintendencia del Medioambiente, por cuanto reformuló los cargos y reinició el procedimiento sancionatorio en su contra en el caso de intoxicación masiva en la ciudad de Quintero, sin cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 54 de su Ley Orgánica.

En su libelo, la reclamante refiere que en el mes de agosto del año 2018, la ciudad de Quintero experimentó eventos de contaminación atmosférica que habrían provacado una serie de intoxicaciones masivas, lo que motivó la fiscalización de la SMA por tales hechos, derivando en la formulación de cinco cargos en su contra. En el mes de mayo del año 2019, el fiscal instructor cerró la investigación y envió la propuesta de dictamen del procedimiento administrativo al Superintendente.

Indica que en el mes de septiembre del año 2020, la SMA reabrió la investigación, reformuló los cargos, reinició el procedimiento sancionatorio y tuvo por incorporados los resultados de las diligencias decretadas con posterioridad al cierre de la investigación. Alega que esta resolución infringe el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA, pues ésta omitió fijar un plazo y otorgarle audiencia al decretar nuevas diligencias, siendo procedente su anulación.

En su informe, la Superintendencia señaló que el recurso no cumpliría con los requisitos para ser declarado admisible, toda vez que el acto administrativo que reformula cargos no sería susceptible de ser reclamado por la vía del recurso de reclamación establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la SMA, por tratarse de un acto de mero trámite.

El Tribunal, para acoger la reclamación, hizo presente que la decisión de reformular cargos impone al administrado la exigencia de someterse nuevamente a la carga del procedimiento administrativo. Así “la decisión de reformular cargos no puede resultar indiferente al sujeto pasivo, especialmente cuando el mismo ya ha ejercido o planteado sus excepciones y defensas (…), decisión que desborda el carácter estrictamente ordenador o de curso progresivo que es propio de los actos que la ley denomina de mero trámite”.

De este modo, razonó que la reformulación de cargos reclamada “constituye un acto trámite cualificado, que puede ser reclamado en esta sede, pues tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA”.

En dicho contexto, prosigue el fallo, resulta pertinente establecer si la infracción de lo dispuesto por el referido artículo, recae sobre un requisito esencial del acto administrativo y genera perjuicio al interesado, en términos que afecte la validez de la actuación de la reclamada.

Así advirtió que “la fijación de plazos en los procedimientos tiene por objetivo asegurar que la Administración adopte sus decisiones en forma oportuna” y en caso de los procedimientos sancionatorios, “resulta fundamental evitar dilaciones excesivas e injustificadas que mantengan al presunto infractor en un estado de indefinición”.

Luego sostuvo que “el trámite de audiencia no constituye una mera formalidad, sino que es un resguardo para el sometido al ejercicio de la potestad sancionatoria, frente al riesgo de actuaciones decretadas en las instancias finales del procedimiento y sin la concurrencia del interesado, que podrían alterar sustancialmente el mérito del expediente”.

En este sentido, estimó que “la realización de nuevas diligencias en el umbral de la finalización del procedimiento, sin fijar plazo y sin previa audiencia del investigado, no resulta aceptable, la decisión de reformular cargos transcurrido más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original tampoco puede ser tolerada”. Lo anterior, debido a que estas exigencias, “atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”.

Concluyó que su contravención constituye un vicio de procedimiento de carácter esencial que no puede sino irrogar perjuicio al investigado, por lo que la resolución reclamada “deviene en contraria a derecho al haber sido dictada en infracción a las exigencias establecidas del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Superintendencia”.

En definitiva, el Tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto el acto impugnado.

 

Vea texto de la sentencia.

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