Noticias

es.dreamstime.com
Moción.

Proyecto de ley rebaja la edad máxima de sobrevivencia en la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de las pensiones y crea un seguro de longevidad.

Lo propuesto contribuye a un aumento inmediato y sustantivo de las pensiones.

18 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda, y los Diputados Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Leonardo Soto y Esteban Velásquez, modifica la Constitución para rebajar la edad máxima de sobrevivencia en la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de las pensiones y crear un seguro de longevidad.

La iniciativa refiere que es necesario mejorar de manera inmediata las pensiones de los chilenos, mientras no se apruebe e implemente un nuevo sistema de pensiones, fijando por la vía constitucional la edad máxima de las tablas de mortalidad utilizadas para su cálculo.

Al efecto, expone que, de conformidad con el DL N° 3.500 de 1980, que regula el sistema general de las pensiones en Chile, incluyendo el retiro programado y las rentas vitalicias, uno de los criterios para determinar el monto que recibe cada pensionado es la tabla de mortalidad fijada conjuntamente entre la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

Precisa que las últimas tablas de mortalidad fijadas por las autoridades mencionadas se establecieron el año 2016 y fijaron como límite máximo de edad probable de sobrevivencia 110 años, considerando una esperanza de vida mayor a las elaboradas anteriormente, lo que generó una disminución en las pensiones.

Añade que el Superintendente de Pensiones señaló en la prensa que, si se cortan las tablas a 85 años, la pensión se dispara porque la probabilidad de llegar a esa edad no es insignificante. Así, si la tabla se cortare a esa edad, la pensión para un hombre de 65 años aumentaría en 13,96% y para una mujer de 60 aumentaría en 17,3%.

De otra parte, hace presente que, si bien lo propuesto contribuye a un aumento inmediato y sustantivo de las pensiones, no se desconoce el hecho que limitar la edad de sobrevivencia en las tablas de mortalidad implica un riesgo de que los ahorros individuales de cada pensionado no alcancen a cubrir el periodo de sobrevida que supere los 85 años. Para tales efectos, propone la creación de un seguro de longevidad para cubrir el riesgo de sobrevivir a los ahorros individuales, dejando su regulación particular a una ley simple.

En este sentido, indica el Superintendente de Pensiones y la ex Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, han expresado que el seguro de longevidad es una alternativa idónea para cubrir el riesgo de sobrevivencia a los ahorros individuales en caso que se acorte la tabla de mortalidad.

De esta forma, atendido el derecho constitucional a la seguridad social y la extrema urgencia de aumentar las pensiones que reciben los actuales pensionados, propone agregar una disposición transitoria en la Constitución del siguiente tenor:

“QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Para efectos del cálculo de todo tipo de pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fíjese como límite de edad de sobrevivencia en las actuales tablas de mortalidad y las que se elaboren el futuro, 85 años para hombres y mujeres. En el caso de aquellas personas que actualmente son beneficiaras de una pensión bajo alguno de los regímenes previstos en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el monto de la pensión deberá ser recalculado en base a la tabla de mortalidad sujeta al límite de edad de sobrevivencia señalado en el inciso anterior. Para estos efectos, facúltese a la Superintendencia de Pensiones, para que, en coordinación con la Comisión para el Mercado Financiero, dicte las normas e instrucciones necesarias para su implementar el respectivo recalculo. La Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero deberán dar estricto y oportuno cumplimiento al presente mandato constitucional, modificando las respectivas tablas de mortalidad, dictando las normativas que a su juicio sean pertinentes e impartiendo a sus regulados las instrucciones que correspondan. De todo lo anterior, ambas instituciones deberán informar al Congreso Nacional dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente reforma. Créese un seguro de longevidad obligatorio que tiene por finalidad cubrir el riesgo de sobrevida de 85 años. La regulación de este seguro de longevidad será materia de ley simple”.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *