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Vea texto de la sentencia.
Vida digna.

Corte Constitucional de Colombia ampara el derecho al mínimo vital y a la seguridad social de una mujer a quien se denegó el pago de la licencia de maternidad.

Cumplía con todos los requisitos legales para acceder a las prestaciones sociales.

23 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia de un juzgado civil de Bogotá y concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la recurrente.

El caso se refiere a la tutela presentada por la recurrente contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Coomeva y una clínica de Bogotá, en cuanto se le negó el pago tanto de la licencia de maternidad, como de la licencia médica por “discapacidad”. La recurrente manifiesta que durante su embarazo acudió de urgencia a la Clínica del Country de Bogotá, lugar donde se le extendió una licencia médica por 24 días. Posteriormente tuvo el parto de su hijo, motivo por el cual su médico tratante expidió una licencia de maternidad por 126 días. La recurrente solicitó a la EPS el pago de ambas licencias. La institución recurrida le informó que sus solicitudes habían sido rechazadas porque la Clínica Country no estaba adscrita a la red la EPS. La recurrente cotiza como trabajadora independiente y se encuentra al día en todos sus pagos.

Por otra parte, la recurrente expuso que a la época del parto su esposo se encontraba desempleado, por lo que se vio obligada a seguir trabajando durante su licencia de maternidad.

En este contexto, interpuso una acción de tutela contra la EPS y la clínica referida. El juzgado de primera instancia tuteló los derechos de la recurrente. Posteriormente, el fallo fue revocado por el tribunal de segunda instancia, por cuanto consideró que la Ley 1.122 disponía un mecanismo específico para que los afectados por la negativa del pago de licencias acudieran ante la Superintendencia Nacional de Salud. En virtud de lo anterior, consideró improcedente la protección constitucional por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

La Corte Constitucional examinó si Coomeva EPS vulneró los derechos fundamentales de la recurrente al mínimo vital, vida digna, seguridad social y debido proceso al negar el reconocimiento y pago de las incapacidades y la licencia de maternidad que le fueron expedidas.

El fallo recuerda que “La licencia de maternidad es una de las manifestaciones más relevantes de la protección especial que la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos le otorgan a la mujer trabajadora”. Al respecto, señala que el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que se debe conceder especial protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Durante dicho período, expresa, a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

Enseguida, expresa que la EPS exigió a la recurrente el cumplimiento de una formalidad que no estaba prevista en la ley, por lo que se le impuso una carga excesiva a una persona que, atendida su calidad de mujer embarazada, estaba sujeta a una especial protección constitucional. Sobre esta cuestión, recuerda que el Decreto 780 de 2016 estableció dos parámetros para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas solicitadas por la accionante. En cuanto a las incapacidades laborales de origen común prescribió: i) ser afiliado cotizante y; ii) haber efectuado aportes por un mínimo de cuatro semanas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Magistratura Constitucional considera que la recurrente cumplía con todos los requisitos legales para acceder a las prestaciones sociales. Por lo anterior, considera que se vulneraron los derechos invocados.

El fallo ordena a Coomeva EPS que pague a la recurrente las licencias adeudadas.

Vea texto de la sentencia.

 

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  1. En mi opinión la gestación subrogada es un método muy eficaz , ya que da el resultado positivo para aquellos que no pueden tener hijos . Y eso puede parecer un milagro , como fui en nuestro caso en Ucrania. Nuestra haji nació con ayuda de gestación subrogada en el centro de Feskov. De verdad, ellos han cambiado nuestra vida para siempre …y nos dio una oportunidad tremenda de ser padres !