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Crisis Climática.

Ingresan proyecto que modifica el Código Penal para crear y sancionar el delito de ecocidio.

Se tipifica el delito de ecocidio, como cualquier omisión o acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.

25 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las diputadas Girardi, Marzán, Parra y Rubio, junto a los diputados Bianchi, Celis, González, Mirosevic, Núñez y Soto, modifica el Código Penal con el fin de tipificar el delito de ecocidio, definido como “cualquier omisión acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”. 

Los autores de la moción señalan que la evidencia científica demuestra las catastróficas consecuencias medioambientales que se esperan si la emisión de gases de efecto invernadero y la destrucción de ecosistemas continúan al ritmo actual.

El 6to Informe de Evaluación realizado por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), agregan, constata que es la actividad humana la que, inequívocamente, ha causado los diversos cambios en el clima que hemos experimentado en el último tiempo, tales como los cambios en las precipitaciones, los cambios en la salinidad del mar, el derretimiento de glaciares, la disminución de la zona de hielo marino del Ártico, la disminución de la capa de nieve primaveral del hemisferio norte, el derretimiento de la capa de hielo de Groenlandia, el aumento de la temperatura de la capa superior del océano, la acidificación de la superficie oceánica y el aumento del nivel del mar.

Añaden que Chile ha sido denominado como un país “altamente vulnerable” a los efectos del cambio climático por cumplir la mayoría de las condiciones que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas. El mayor problema que ha generado esta crisis climática en nuestro país ha sido la sequía que impera en gran parte de nuestro territorio, que ha significado una disminución casi total de las precipitaciones en gran parte del territorio, un avance de la desertificación y la disminución de la mayoría de los caudales.

En esta línea, puntualizan que la crisis de escasez hídrica tiene su origen en la sobre explotación, el sobre otorgamiento de los derechos de agua y sin duda también, al cambio climático. Lo anterior, se constata en que el Ministerio de Obras Públicas, de quien depende la Dirección General de Aguas, ha declarado a la fecha, a través de 17 Decretos, 104 Comunas en estado de escasez hídrica, lo que abarca un 18,1% del territorio nacional.

Precisan que en 2008 el Ministerio de Agricultura declaró emergencia agrícola para 225 comunas del país, dado que se presentó la sequía geográficamente más extensa reportada, lo que se ha mantenido conformando una “Mega sequía». Esto equivale a una afectación del 72% de las tierras del país en sus diferentes categorías (leves, moderadas, graves), que corresponden aproximadamente a 55 millones de hectáreas, con una población afectada de 16 millones de habitantes.

Además, exponen que, según datos de la CONAF, desde el año 1963 hasta la fecha se ha visto un aumento sostenido de la ocurrencia de incendios forestales a lo largo del país. En esta línea, desde el 2011 ocurren al menos 6.398 incendios forestales anuales, que afectan 122.328 hectáreas. Asimismo, desde el año 1963 al 2020, los incendios forestales han afectado 3.356.758 hectáreas a lo largo del país, siendo causados un 88,75% de estos por actividad humana.

Por otro lado, los autores de la moción señalan que, la iniciativa toma como referencia diferentes propuestas y recomendaciones que están siendo abordadas a nivel internacional. Señalan como ejemplos la resolución sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales propuesta por el Parlamento Europeo; la Resolución sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo; y la política de la Unión Europea, donde se alienta a los Estados a promover el reconocimiento del delito de ecocidio como crimen nacional e internacional, en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Tomando como base conceptual del proyecto ley la definición jurídica penal del delito de ecocidio propuesta por la Fundación Stop Ecocidio, la iniciativa modifica el Código Penal y la Ley N° 20.393 en diferentes aspectos, con el objetivo de definir el delito de ecocidio como “cualquier omisión acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente” y establecer los requisitos y situaciones en que aplicará la nueva norma.

El proyecto de ley establece dos requisitos para satisfacer el tipo penal. Por un lado, debe existir una probabilidad considerable de que la conducta cause daños graves que sean extensos, o bien, duraderos. Por otro, que existan pruebas de que los actos sean ilícitos o arbitrarios. Por lo tanto, para cumplir con la tipificación será necesario demostrar la probabilidad sustancial de que las acciones u omisiones ilícitas o arbitrarias causaron daños graves que serían extensos o duraderos.

Además, la iniciativa define conceptos importantes para la aplicación del delito de ecocidio, tales como daño grave; daño extenso; daño duradero.

En cualquier caso, señalan que  el “conocimiento de una probabilidad sustancial” se cumplirá cuando resulte evidente que el daño probablemente será irreversible y tendrá efectos duraderos o no se podrá reparar en un plazo razonable. Por “arbitrario” se entenderá un acto u omisión que implique carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, cuando pugnen contra la lógica y la recta razón. 

Por último, añaden que la culpabilidad respecto del crimen de ecocidio está vinculada a la creación de una situación de peligro, más que a un resultado en particular. Lo que se tipifica es la comisión de actos con el conocimiento de la probabilidad significativa de que estos actos causen daños graves que sean extensos o duraderos, por lo que el crimen de ecocidio se formula como un crimen por motivo de la creación de una situación de peligro, no por motivo de los resultados materiales en sí.

En concreto, el proyecto modifica el Código Penal en los siguientes términos:

1) Incorpora un nuevo artículo 94 ter: “Artículo 94 ter.- No prescribirá la acción penal respecto del delito descrito y sancionado en el artículo 161-D”;

2) Modifica el Título III del Libro Segundo del Código Penal referido a los Crímenes y Simples Delitos que afectan los Derechos Garantidos por la Constitución, agregando al final del mismo un párrafo 6º titulado “Del delito de ecocidio”;

3) El párrafo 6º titulado “Del delito de Ecocidio” contemplaría los siguientes artículos:

“Artículo 161-D.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y multa de 900 a 9.000 unidades tributarias mensuales, al autor, cómplice o encubridor del delito de ecocidio, esto es, cualquier omisión o acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.

Asimismo, se considerarán autores del delito de ecocidio a toda persona que comparezca ante la autoridad ambiental como titulares de los proyectos o actividades que provoquen el daño. En el caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales”. 

“Artículo 161-E.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente se entenderá que existe acto u omisión arbitraria cuando implique carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, cuando pugnen contra la lógica y la recta razón. 

Se entenderá por daño grave cualquier afectación que genere la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, en alguna de las siguientes circunstancias:

1°- Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable; 

2°- Poner en peligro la salud de una o más personas;

3°- Afectar las funciones y servicios ecosistémicos.

Se entenderá por extenso el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, alcance a un conjunto significativo de especies según las características de la zona afectada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos. 

Se entenderá por duradero el daño irreversible, irreparable o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable. 

Se entenderá por medio ambiente el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

“Artículo 161-F.- Cuando el delito contemplado en el artículo 161-D se causare por negligencia o imprudencia, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena corporal designada y una multa que no supere la mitad del máximo”. 

“Artículo 161-G.- El Tribunal oral en lo penal o el juez de garantías en su caso, será, competente para calificar y determinar la existencia y extensión del daño al medio ambiente ponderando siempre su afectación a sus componentes, y considerando especialmente la existencia de sentencia firme en sede ambiental o civil sobre los mismos hechos”. 

“Artículo 161-H.- Los delitos contemplados en este párrafo serán de acción penal pública. Asimismo, podrán presentar querella fundada en los delitos del presente párrafo las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la protección y defensa del medio ambiente”.

También la iniciativa introduce modificaciones a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para adecuar dicho cuerpo legal al nuevo delito de “ecocidio”.

El proyecto de ley pasó a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados. 

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N° 14537-12.

 

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