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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS confirma fallo acogió reivindicación de terreno en Chépica y ordenó su restitución a su legítimo dueño.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que acogió demanda de reivindicación de retazo de terreno, ubicado en la comuna de Chépica, Región de O´Higgins.

La sentencia sostiene que el tribunal de primer grado en su motivo décimo estableció que lo que se pretende sea restituido tiene como único deslinde aquel compartido con la demandada y que el informe pericial lo determinó en una superficie de 7.975, 89 metros cuadrados. El Tribunal de alzada comparte los motivos expuestos en el fallo de primera instancia y en su motivo primero tiene además presente que, en cuanto a la falta de singularización del bien reivindicado, la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha precisado que en los casos en que lo reivindicado es una porción de terreno de un predio de mayor extensión inscrito a nombre del demandante no se puede exigir a la individualización del retazo reclamado la precisión que demanda la de todo el predio, sino que basta con la indicación de aquellos hitos que permitan afirmar que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz del que se dice forma parte.

Para la Primera Sala, de la lectura del recurso aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar el establecimiento del hecho consistente en que el retazo de dominio del actor es aquel de 7.975,89 metros cuadrados de extensión. Al respecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente la valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no resulta posible, entonces, mediante el recurso deducido pues el recurrente no ha denunciado contravención de normas reguladoras de la prueba.

“Que lo razonado impone concluir que la infracción sustantiva que alega el recurrente requiere desvirtuar los hechos asentados por los sentenciadores. Por su parte la denuncia de infracción al artículo 842 del Código Civil en cuanto a la procedencia de una acción distinta a la interpuesta es una alegación nueva que no esgrimida en la etapa de discusión, motivo suficiente para descartarla en esta sede de casación”, añade.

Concluye que de esta manera, el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº11.677-2021, Corte de Rancagua Rol Nº277-2020.Civil.- y de primera instancia C-1201-2018

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