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Protección de la Biodiversidad.

Proyecto de ley modifica la Ley N° 18.362 que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado para prohibir el tránsito de vehículos motorizados en áreas silvestres protegidas.

Busca evitar los graves impactos que generan al suelo, biodiversidad y diversas especies de flora y fauna, estableciendo, además, medidas de sanción proporcionales.

29 de agosto de 2021

La moción, presentada por la senadora Rincón y los senadores De Urresti, Lagos, Latorre y Prohens, modifica la Ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, a fin de prohibir el tránsito de vehículos motorizados en áreas silvestres protegidas.

Los autores de la moción sostienen que desde hace muchos años visitantes de parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas, organizaciones turísticas, ambientalistas y municipios, además de la propia Conaf, han venido manifestando su preocupación por la irrupción por pasos no habilitados de vehículos motorizados, lo cual no ha podido ser resuelto, pese a la dictación de normas, reglamentos y ordenanzas municipales.

Citan como ejemplos los casos de la Reserva Nacional El Yali, el Parque Nacional Villarrica, el Parque Nacional Puyehue y el Parque Nacional 7 tazas, donde se ha debido enfrentar la irrupción ilegal de conductores y vehículos, el difícil control de su entrada por predios y caminos particulares y la limpieza de restos de basura, acciones que provocan un daño a la biodiversidad marítima y terrestre, interrumpiendo los procesos de anidación, alimentación y descanso, vulnerando así los ciclos naturales de los humedales y santuarios que allí se encuentran.

Agregan que la Ley N°18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, explicita en su artículo 1°, que el referido Sistema tiene los siguientes objetivos de conservación: a) Mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugar con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente; b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización; c) Mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión; d) Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y e) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.”

Agregan que para cumplir dichos objetivos la ley establece que “La corporación (Conaf) deberá elaborar un plan de manejo para cada unidad en concordancia con las definiciones y objetivos señalados para la categoría de manejo respectiva. El Reglamento fijará las normas generales para cada categoría de manejo y establecerá, asimismo, las materias y actividades que deberán contemplar tales planes.” (artículo 13).

Luego, en el artículo 25 detalla los actos que están prohibidos en las áreas protegidas: a) Causar deterioro en las instalaciones existentes. b) Vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto. c) Ingresar a ellas sin autorización o sin haber pagado el derecho a ingreso. d) Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello. e) Destruir o dañar bienes culturales, así como su transporte, tenencia y comercialización. f) Ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva. g) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra. h) Intimidar, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna. i) Cortar, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora. j) Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna. k) Recolectar huevos, semillas o frutos. l) Introducir ejemplares de flora y fauna ajenos al manejo de la unidad respectiva. m) Provocar contaminación acústica o visual.

Sin embargo, estiman, la ley no contempla mayores referencias a la presencia de vehículos de distintos tipos al interior de las áreas protegidas. De allí que si la ley establece que la Conaf deberá establecer planes de manejo para cada unidad y se ha comprobado que igual ingresan ilegalmente vehículos al interior de áreas protegidas tal problema debe enfrentarse legislando en la materia.  Hasta ahora las medidas adoptadas no han surtido el efecto disuasorio esperado, entre otras razones por la escasez de personal que no permite una fiscalización permanente de las amplias superficies y los distintos ingresos posibles a parques y otras unidades de protección.

Con el objetivo de prohibir, esta vez con rango legal, el ingreso ilegal de vehículos motorizados al interior de áreas silvestres protegidas, para evitar los impactos que genera al suelo, biodiversidad y diversas especies de flora y fauna, se hace necesario establecer sanciones proporcionales a dicha infracción, para lo cual proponen modificar la Ley N°18.362 agregando a su artículo 25, un literal nuevo del siguiente tenor:

“n) Ingreso y utilización de vehículos motorizados de dos, tres o más ruedas, por vías no autorizadas; circular por senderos, cortafuegos o caminos no asfaltados y circular en grupo de más de 3 vehículos sin la correspondiente autorización.”

También la iniciativa agrega un nuevo inciso al artículo 26, con el siguiente texto: “Para el caso de las infracciones a lo contemplado en la letra n) las multas se aplicarán aquellas contempladas en los artículos 484, 485 N°4 y 486 del Código Penal.”

La iniciativa pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto boletín N° 14552-12.

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