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Participación Política.

Proyecto de ley que modifica la Ley sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral para incorporar un procedimiento de desinscripción voluntaria del registro electoral, fue rechazado por la Cámara Baja.

La iniciativa pretendía incorporar un mecanismo de desinscripción voluntaria y solamente temporal del padrón electoral fijado para la próxima elección o plebiscito.

2 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por el diputado René Saffirio y las diputadas Marcela Hernando, Andrea Parra y Joanna Pérez que proponía modificar la Ley que regula el Sistema de inscripciones electorales y el Servicio Electoral, para incorporar un procedimiento de desinscripción voluntaria del registro electoral, fue rechazada por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados al no obtener el quórum necesario para que fuera aprobada la idea de legislar, por lo que fue archivada.

Los autores del proyecto recuerdan que el 31 de enero del 2012 entró en vigencia la ley N°20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los Registros Electorales. Esta reforma significó, pues, pasar del estatus del voto obligatorio al voluntario. 

Como se trataba de una modificación de la Carta Fundamental, requirió en su momento un sólido acuerdo político, debiendo tenerse presente que en ese entonces el padrón electoral denotaba un progresivo envejecimiento, que obedecía a la baja proporción de jóvenes que se inscribían para votar. Así, como la población se incrementaba año a año, la proporción de ciudadanos que participaba de las elecciones comenzó a reducirse drásticamente.

Sin embargo, transcurridos diez años desde esa reforma, y habiéndose celebrado varías elecciones en el período intermedio, se observa una caída preocupante en la participación electoral, con niveles inferiores al 50% para las elecciones presidenciales y del 40% para las de alcaldes y concejales.

Destacan quienes suscriben la moción que, si bien un Presidente de la República obtiene más del 50% de los votos, en realidad está representando a menos del 30% del total de la ciudadanía. En efecto, el Presidente Sebastián Piñera, en las elecciones de 2017, fue votado por 3,7 millones de electores, que representaron el 54,6% de los que concurrieron a votar, pero dicha cifra equivale solo al 26,4% del padrón electoral, generándose así una verdadera ficción en la representación. De este dato cabe colegir que la reforma constitucional había fracasado.

Por ello, agregan, se ha planteado en el Congreso Nacional la idea de reponer la obligatoriedad del voto, manteniendo el actual sistema de inscripción automática.

Se detienen luego en el tema de la participación, ya que el aumento de la misma es lo que precisamente se procuraba con la reforma constitucional de 2009, estimándose que el sistema de sufragio obligatorio e inscripción voluntaria explicaba la tendencia a la disminución de la participación en las elecciones.

Frente a ese escenario, se argumentó en esa época que si el voto era voluntario la inscripción debía ser automática. Sin embargo, dicho modelo no garantiza un flujo de participación electoral, como sí lo hace un sistema obligatorio-automático.

El esfuerzo de lograr este último debe, empero, ser complementado con otorgar a los ciudadanos la posibilidad de manifestar su voluntad de no querer participar en el sistema electoral.

De esta manera, el ejercicio del sufragio, si se entiende como un derecho, debe ir acompañado de un elemento de voluntariedad, que tiene que reflejarse en alguna de las etapas de la actividad electoral.

Agregan que, bajo un sistema de voto voluntario, no votar es una decisión que puede ser tomada desde la inercia. A su vez, de acuerdo a un sistema de voto obligatorio, votar es una decisión tomada desde la coacción.

Por lo anterior, afirman, un sistema de voto obligatorio, inscripción automática y desinscripción voluntaria permite que la desinscripción dé cuenta de un genuino interés por no ejercer el derecho a sufragio, ya que la acción de desinsinscribirse implica una carga para el ciudadano o ciudadana que no quiera participar de la elección. Así, la inercia deja de incidir en la participación electoral, ya que para no votar el elector deberá previamente desinscribirse y, a la vez, se protege el derecho de los ciudadanos a no votar.

El proyecto de ley fue rechazado al no alcanzar el quórum necesario, por lo que fue archivado y no podrá volver a ser discutido en un plazo de un año.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°13159-06.

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