Noticias

En sede de inaplicabilidad.

Norma del Código del Trabajo que sanciona con multa a empresas infractoras de la legislación laboral, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Vulnera el principio de la proporcionalidad al no graduar la cuantía en función de la gravedad de la infracción. También la igualdad ante la ley y el debido proceso al entregar tal determinación discrecionalmente a la autoridad administrativa.

9 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 506 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece: “Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en el que la empresa reclama multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

La requirente objeta que la norma legal impugnada establezca solo un rango de imposición de multas, el cual no permite determinar la cuantía de la sanción establecida, y tampoco una base de cálculo previa que sea cierta, objetiva y efectiva, de tal forma que permita a los destinatarios de estas reglas, a los empleadores, saber a ciencia cierta cuáles serán las multas a que podrían estar expuestos frente a determinadas infracciones, las que finalmente son determinadas al solo arbitrio de la autoridad administrativa que no tiene potestad legal para ello.

Se vulnera además la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que la norma legal establece una sanción de manera indeterminada, sin una definición clara de los parámetros en relación a los hechos que constituyan una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada. Es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción sin referencia a un marco que fije una relación de equilibrio objetiva entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no distingue ni clasifica las infracciones en función de la gravedad de ellas.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.781-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *