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Igualdad de Género.

Reforma Constitucional prohíbe los tributos de carácter sexista y establece la exención del pago de impuesto a los productos de gestión menstrual.

El establecimiento de un impuesto a estos bienes, pone de manifiesto que la vida para una persona con la capacidad de menstruar es significativamente más cara, lo que dificulta el más pleno goce de los derechos de las mujeres, de las demás personas con capacidad para menstruar y el avance hacia la igualdad de género.

14 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Yeomans, Vallejos, Cicardini, Fernández, Hernando, Marzán, Olivera, Rojas, Sandoval y Santibáñez, modifica la Carta Fundamental a fin de incorporar dentro del artículo 19 N°20, la prohibición de establecer tributos manifiestamente sexistas, disponiendo además la exención del pago de impuesto al valor agregado a los productos de gestión menstrual.

Como fundamento de la iniciativa, citan un artículo denominado “La constitucionalización de los derechos sexuales y reproductivos. Hacia una igual ciudadanía para las mujeres”, el cual plantea que las constituciones, en general, carecen de neutralidad desde una perspectiva de género para regular aquellas cuestiones fundamentales relacionadas con la organización social y la vida política de quienes pertenecen a la comunidad política, mujeres y hombres.

Esto, estiman, quiere decir que las Cartas Fundamentales, han sido escritas principalmente por hombres para solucionar los problemas de los hombres. En este sentido, el lenguaje ocupado por las mismas no ha hecho más que apartar a más de la mitad de las integrantes de la comunidad política, preservando con ello, un orden heteropatriarcal injusto.

Recuerdan que nuestra Constitución, en su versión original, partía señalando que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y que sólo en 1999 esto se modificó a su versión actual, corrigiendo, al menos semánticamente, esta injusticia histórica.

Añaden que recién en marzo de 2018 se intentó volver a reformar la Constitución, con el objetivo de establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Dicha iniciativa, observan, avanzó en su primer trámite constitucional, sin embargo no registra mayores movimientos legislativos desde agosto del año 2018, encontrándose radicada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

El problema que busca subsanar la presente reforma constitucional, exponen, no encuentra una adecuada solución bajo la redacción que ofrecen las normas vigentes. En este sentido, sostienen que el lenguaje que ocupan las normas constitucionales, sí condiciona la identificación y el sentido de pertenencia que tienen o deben tener los y especialmente las integrantes de una comunidad política con su Carta Fundamental. 

La Constitución actual, mencionan, regula una prohibición expresa de establecer tributos que sean manifiestamente desproporcionados o injustos. Sin embargo, consideran que ni el vocablo “desproporcionado” ni tampoco el vocablo “injusto” son palabras que presten verdadera utilidad para hacer frente al problema de los llamados impuestos sexistas. 

Explican que los impuestos sexistas son aquellos que añaden un valor agregado a determinados elementos de necesidad básica sólo para las personas menstruantes, tales como las toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, entre otros.

Para acrecentar este orden injusto a nivel legal, complementan, el IVA que grava a todos los bienes y servicios, salvo a aquellos que la ley expresamente exonera de su pago, no toma en consideración un hecho biológico relevante, como lo es la menstruación y el importante desembolso económico que debe hacer por este hecho sólo un segmento de la población: Las mujeres y las personas con capacidad para menstruar.

Estas omisiones, destacan, se alzan como una expresión más de la escasa perspectiva de género que tiene nuestra legislación en forma general y específica, siendo una evidencia palmaria de que las políticas fiscales carecen de neutralidad.

El injusto marco constitucional y legal descrito, plantean, debe exhortarnos a encontrar alternativas legislativas que permitan solucionar el problema y permitir avanzar hacia condiciones materiales reales que garanticen a todas y todos iguales posibilidades para su más pleno desarrollo. 

Dicho eso, proponen la incorporación del vocablo “sexista” dentro de la prohibición establecida en el inciso segundo del numeral 20° del artículo 19 constitucional. 

Su incorporación es relevante, argumentan, porque contribuirá a mirar con perspectiva feminista el ámbito tributario nacional. De igual manera proponen establecer, como regla constitucional válida, una exención para todos los productos de gestión menstrual regulados en nuestra legislación.

Constatan que el establecimiento de un impuesto a estos bienes, pone de manifiesto que la vida para una persona con la capacidad de menstruar es significativamente más cara, lo que dificulta el más pleno goce de los derechos de las mujeres, de las demás personas con capacidad para menstruar y el avance hacia la igualdad de género.

Terminan señalando que la experiencia de eximir del pago de impuesto al valor agregado a los productos de gestión menstrual ya ha sido recogida en otros países, tales como Colombia o Ecuador, los que actualmente cuentan con una legislación profundamente garantista respecto a esta necesidad.

La iniciativa modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar dentro del catálogo de derechos fundamentales la prohibición expresa de tributos manifiestamente sexistas, como lo es, por ejemplo, el impuesto al valor agregado respecto de los productos de gestión menstrual. 

Con ello se pone en cuestión además la aparente neutralidad de las políticas fiscales.

Mediante la incorporación de una disposición transitoria, proponen la exención del pago del impuesto al valor agregado a las ventas de estos bienes, teniendo en consideración que la crisis sanitaria y económica ha afectado especialmente a las mujeres.

En concreto, la iniciativa incorpora al numeral 20 del artículo 19 de la Constitución, la palabra “sexistas”, entre las expresiones “desproporcionados”, y “o injustos.

También agrega una disposición transitoria del siguiente tenor: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1° de esta Constitución, y de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 825 del año 1974, decláranse exentos del pago del Impuesto a las Ventas y Servicios todos los productos de gestión menstrual. El Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, velará por la correcta implementación de la medida señalada en el inciso anterior”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14573-07.

 

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