Diario Constitucional

"Las expresiones del entrevistado, obedecen a su personal opinión de los hechos que culminaron con la muerte de un Senador de la República".

Corte de Santiago anuló la amonestación que el CNTV aplicó a canal de TV por difundir una entrevista a un condenado por delitos terroristas que cumple pena en un recinto de Gendarmería de Chile.

El Tribunal de alzada consideró que no corresponde aplicar sanción a la estación televisiva, ya que el condenado hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no se vulneraron las normas del pluralismo político.

Por Redacción·15 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Corte de Santiago anuló la amonestación que el CNTV aplicó a canal de TV por difundir una entrevista a un condenado por delitos terroristas que cumple pena en un recinto de Gendarmería de Chile.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la amonestación que el Consejo Nacional de Televisión aplicó al canal La Red por difundir una entrevista a un condenado por delitos terroristas que cumple pena en un recinto de Gendarmería de Chile.

La sentencia sostiene que las entrevistas, se rigen por la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión y Ejercicio del Periodismo, la que en su artículo 8º inciso 2º, establece que “el periodista o quien ejerza la actividad periodística no puede ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión.

A su vez, en el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, en su número 3º del Capítulo I, señala que “él o la periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información”.

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