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Imagen: Araucaniadiario.cl
Igualdad ante la ley.

CS acoge recurso de protección deducido contra Carabineros de Chile, y ordena dejar sin efecto incautación de vehículo.

El recurrente tiene derecho a conocer la orden incautación de la que emana la diligencia y, en cualquier caso, a conocer y recibir copia de ésta, si la solicitare.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, y le ordenó dejar sin efecto la incautación del vehículo del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que el suboficial del Retén Embalse Ancoa, tras localizarlo, procedió a incautar su camioneta, sin exhibir una orden judicial o un acta de incautación. Por ello, estima que su actuar es ilegal y arbitrario, al vulnerar la garantía reconocida en el artículo 19 Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el acto denunciado.

En su informe, Carabineros explicó que el suboficial referido se encontraba diligenciando una notificación al actor, oportunidad en que verificó que la camioneta estacionada en su propiedad estaba involucrada en una causa penal, por lo que procedió a su detención por delito de recepción y a la incautación del vehículo.

La Corte de Talca rechazó el recurso, por cuanto de los antecedentes acompañados “no se desprende la forma en que habría sido vulnerado el supuesto derecho de propiedad a que alude el recurrente, respecto de la camioneta incautada, como quiera que no existe antecedente alguno que le permita inferir que el derecho supuestamente amagado, lo ha sido en sede privación, perturbación o amenaza”.

De este modo, indica que es forzoso “concluir que el actuar de la autoridad policial en caso alguno fue ilegal ni mucho menos arbitrario, desde que su obrar ministerial lo fue en exacto íntegro y oportuno cumplimiento de órdenes emanadas del órgano persecutor penal, razón por la cual el presente remedio constitucional de excepción debe ser, necesariamente, rechazado”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, pues sostuvo que “ante la realización de una diligencia cautelar, el dueño del bien incautado, que en este caso tiene además la calidad de imputado al atribuírsele responsabilidad en el delito de receptación, tiene derecho a conocer la orden de la que emana la diligencia, en su caso, y, en cualquier caso, a conocer y recibir copia, si lo solicitare, del acta que la policía tiene la obligación de levantar”.

De esta forma, prosigue el fallo, “pese a que el funcionario policial declara haber tomado conocimiento de la existencia de una orden de incautación por medios internos, Cenco, la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, éste tenía la obligación de exhibir la orden correspondiente al actor al momento de realizar la incautación”.

Agrega que “no es posible condicionar la entrega de la copia del acta de la diligencia realizada, por lo que la respuesta dada al actor de tener que solicitar copia de la misma ante el Ministerio Público, resulta del todo arbitraria y contraria a la normativa referida precedentemente; estimándose que se ha vulnerado en autos la garantía de igualdad ante la ley”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y dejó sin efecto la incautación realizada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.255-2021 y Corte de Talca Rol Nº3.200-2020.

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