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Corte Suprema
"Entrega afecta la confianza que se genera entre  la profesional con sus pacientes y en la reserva de sus antecedentes médicos".

CS acogió un recurso de protección y anuló los cargos aplicados a una kinesióloga en un proceso sancionatorio de Fonasa por infracciones a la Ley de Libre Elección.

El máximo Tribunal consideró que hubo actuar arbitrario de la autoridad al sancionar a la profesional por negarse a entregar fichas médicas de sus pacientes, siendo que tiene otros mecanismos para verificar atenciones sin vulnerar la privacidad de los pacientes.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y anuló los cargos aplicados a una kinesióloga en un proceso sancionatorio del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por infracciones a la Ley de Libre Elección.

La sentencia sostiene que, tal como lo ha dicho esta Corte en los autos Rol 21.137-2020, conforme se colige de las disposiciones antes citadas, FONASA y las Secretarías Regionales Ministeriales tienen asignadas funciones que se complementan entre sí, en tanto a la primera le corresponden las de orden administrativo y financiero, a la segunda las médico administrativas que se ejecutan mediante las respectivas COMPIN.

Dice el fallo que si lo que se quiere verificar por la recurrida, para efectos de cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, es la real condición de salud de los pacientes y la justificación de las acciones de salud que ha debido financiar, basta con que la COMPIN, en el ejercicio de las facultades técnicas complementarias a las de la recurrida, disponga la práctica de los exámenes y actuaciones clínicas necesarias para dilucidar lo anterior, valiéndose al efecto de todos aquellos registros que aquélla debe tener, en relación a cada paciente, de las prestaciones de salud recibidas, actuar que torna prescindible la revisión de las fichas clínicas de éstos, estimando que los únicos datos que resultan pertinentes de proporcionar por aquél corresponden  al nombre, dirección y fono de cada uno de los pacientes, con el fin que la recurrida actualice sus registros y pueda contactarlos para los fines de la investigación que se encuentra desarrollando.

Agrega que, en las circunstancias ya descritas y siendo evidente que la negativa de la actora de entregar las 10 fichas clínicas restantes a FONASA se enmarca dentro de la ley, por cuanto los datos contenidos en ellas aparecen como información sensible para el legislador, salvo los ya señalados precedentemente y que es la propia ley quien de manera imperativa le prohíbe a la facultativa divulgar los datos sensibles de sus pacientes sin previa autorización expresa, por lo que la sanción que le fue impuesta por no entregar fichas clínicas de sus paciente no se ajusta a derecho.

Además se considera que, por consiguiente, la recurrida al exigir las fichas clínicas de los pacientes de la actora como un requisito para absolverla del segundo cargo, vulneró las garantías constitucionales contempladas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que evidentemente dicha entrega afecta la confianza que se genera entre  la  profesional con sus pacientes y en la reserva de sus antecedentes médicos, lo cual necesariamente afectará, también,  en su patrimonio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº38.554-2021 y Corte e Concepción Rol 1030 2021.

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