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No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

Afiliada no acreditó que retardo en el pago del retiro del 10% de sus fondos previsionales haya sido causado por error de AFP Provida.

El pago en la cuenta de ahorro bancaria informada por la actora fue rechazado.

16 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una afiliada en contra de la AFP Provida.

La actora denunció la vulneración de su derecho de propiedad, por la retención y no pago del retiro del 10% de sus fondos previsionales, pese a que la suma de dinero fue descontada de su cuenta de capitalización individual.

Expuso que, habiendo transcurrido el plazo que tenía para informar la aceptación o rechazo de su solicitud, ingresó a la página web de la recurrida, donde constató que su solicitud había sido rechazada, porque los datos bancarios ingresados no fueron aceptados por el banco; razón por la que se comunicó al call center de ésta, donde se le indicó que debía ingresar nuevamente la solicitud, lo que fue rechazado por el sistema.

Agregó que realizó un reclamo en la página web de la Superintendencia de Pensiones, pero el organismo lo derivó a la recurrida para una respuesta directa, quien informó, habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud de retiro, que había transferido la suma de dinero a la cuenta que instruyó para el pago. No obstante, revisada dicha cuenta, no se había realizado pago alguno, por lo que revisó su RUT en la página web del Banco Estado, donde se indicaba que su pago no pudo ser procesado.

Seguidamente, sostuvo que el derecho a percibir el retiro de sus fondos previsionales es indubitado, por cuanto ejerció el derecho conferido por la ley N°21.248, dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos en ella.

La recurrida informó que existió retraso en el pago del 10% de los fondos previsionales de la actora, pues en su solicitud indicó como medio de pago una cuenta de ahorro del Banco de Chile en la que se rechazó el depósito que intentó efectuar. En razón de lo anterior, y a fin de poner los fondos solicitados a disposición de la recurrente, instruyó al Banco Santander la emisión de un vale vista a su nombre por la suma correspondiente al pago de dicho 10%, que se encuentra disponible para ser cobrado.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

Seguidamente, de los antecedentes allegado al juicio, advirtió que la actora recibió en su correo electrónico la confirmación de su solicitud de retiro, en la que se indicó como modalidad de pago una cuenta Rut del Banco Estado terminada en “1511” y que, si bien se ingresó el número de una cuenta del Banco de Chile, se constató que el depósito intentado en dicho banco fue rechazado.

Por consiguiente, no existiendo otros antecedentes que permitieran dilucidar si existió error por parte de la institución previsional, estimó que no era posible llegar a la convicción de la existencia de una conducta arbitraria o contraria a la ley de parte de la recurrida.

A su vez, teniendo presente que se encuentra a disposición de la actora un vale vista del Banco Santander, por el monto retirado desde sus fondos previsionales, de acuerdo al monto máximo solicitado del 10% de los mismos, concluyó que cesó la conducta que se pretendía enderezar a través del arbitrio, habiéndose cumplido por tanto el objeto y petición concreta del mismo.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la AFP Provida; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.520-2021 y Corte de Santiago Rol N°607-2021.

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