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Moción.

Proyecto de ley modifica la Constitución para garantizar el derecho a pensión de alimentos como parte integral de la seguridad social.

Las soluciones individuales son insuficientes para un problema social como el de los cuidados de los niños, niñas y adolescentes.

18 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Claudia Mix, Maite Orsini, Catalina Pérez, Camila Rojas, Marcela Sandoval y Gael Yeomans, modifica la Constitución para garantizar el derecho a pensión de alimentos como parte integral de la seguridad social.

El proyecto expone que en nuestro país el cuidado no es considerado trabajo, sino un gesto de amor que las mujeres realizan como una muestra de entrega y contracara de un deber social y económicamente asignado, provocando que las mujeres ocupen buena parte de su tiempo libre del trabajo remunerado en cuidados no remunerados.

Hace presente que en el año 2020 había, al menos, 70 mil alimentarios que no recibían la pensión y, a su vez, había un 84% de pensiones de alimentos impagas, de las cuales 90% eran adeudadas por hombres; lo que explica por la existencia de medidas gravosas para la ejecución de las deudas de alimentos que resultan del todo ineficaces,  en un contexto judicial complejo y costoso para la mujer que no tiene los medios o el tiempo para dedicarse a trámites que no deberían existir porque el cuidado debería ser, siempre, repartido entre ambos padres.

Por ello, propone considerar los cuidados como un trabajo fundamental en el ámbito social y económico, cuyo costo debe ser socializado, porque sus beneficios son sociales, de modo que sea garantizado por el Estado, pagando la pensión de alimentos en caso de que el deudor se atrase, y que, con todos los medios legales a los que tiene disposición el aparato público, persiga y cobre a quienes no se hacen cargo de las pensiones de alimentos que por ley debe.

En tal sentido, agrega un nuevo numeral 26 al artículo 19 de la Constitución, del siguiente tenor:

“La pensión de alimentos será parte integral del derecho a la seguridad social, así como la obligación del Estado de garantizarla. Para ello, el monto determinado por el Juez competente o las partes de común acuerdo deberá ser enterado mes a mes por el alimentante y ante el incumplimiento de este, en subsidio por el Estado. Con todo, este último será el que repetirá en contra del alimentante moroso. Una ley regulará la forma y condiciones para ejercer este derecho, así como los mecanismos de cobranza contra los deudores”.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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