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Corte Suprema.
Corte Suprema confirmó la decisión.

Argumentos estadísticos sobre tiempo requerido para sanar de una patología, sin considerar condiciones particulares del paciente, son insuficientes para justificar el rechazo de licencias médicas.

La justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por una paciente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que confirmaron el rechazo de sus licencias médicas; decisión que se estimó vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.

Esta señaló que la COMPIN fundó el rechazo en que, de los antecedentes proporcionados no se encontraba justificado el reposo, lo que fue confirmado por la SUSESO, que expuso que el informe del médico tratante no permitía establecer la incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado.

Alegó que los actos impugnados no se hicieron cargo de forma alguna de los informes médicos, psiquiátricos y atenciones psicológicas, debidamente autorizados y suscritos por profesionales calificados de las respectivas áreas de la salud en comento, no obstante haber sido puestos en conocimiento de los recurridos mediante la interposición de todos recursos administrativos respectivos.

La COMPIN informó que mantuvo los fundamentos esgrimidos por la Isapre, respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico, argumentando que no existían antecedentes tangibles para ello.

A su vez, la SUSESO alegó la extemporaneidad del recurso al haberse interpuesto en forma subsidiaria de las vías de impugnación que contempla el procedimiento para la autorización de las licencias médicas. En cuanto al fondo de la acción, manifestó que su actuación se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, de tal forma que está exenta de cualquier vicio de ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte de Concepción razonó que la acción constitucional se interpuso dentro de plazo, ya que era se erigió en contra de la resolución de la SUSESO que mantuvo la decisión de la COMPIN que, a su vez, rechazó el reclamo en contra de la Isapre de la actora, de modo que, en forma previa, la recurrente sólo agotó la vía administrativa mediante los reclamos y recursos pertinentes.

Seguidamente, hizo presente que la Ley N°19.880  consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, para lo cual los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio.

Así, coligió que la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad.

En la especie, advirtió que el único argumento que se expresó en todas las decisiones que rechazaron las licencias médicas, fue la insuficiencia de los informes médicos acompañados. No obstante, la actora acompañó informes de su médico tratante que consignaron la historia en que se basó el diagnóstico, la evolución y los tratamientos médicos efectuados, fijándose una fecha probable de alta.

Por consiguiente, al no haberse evacuado pericias a requerimiento de la Isapre de la actora o de cualquiera de las recurridas, no se verificó antecedente que desmintiera  las conclusiones a las que arribó el médico tratante, de modo que no hubo razón ni argumento médico en la decisión, más allá del transcurso de un plazo y de las directrices propias de lo que debe ser, estadísticamente, el tiempo requerido para sanar de una patología como la diagnosticada, sin análisis de las circunstancias particulares de la paciente y lo indicado por su médico.

En tal sentido, añadió que, si bien el rechazo de las licencias fue dispuesto por las entidades que señala la ley, la falta de sustento fáctico en la decisión, configura un motivo de ilegalidad y arbitrariedad que, además, dejó en la indefensión a la paciente al no tener certeza de cuáles eran los antecedentes que debía aportar para superar la insuficiencia esgrimida por las recurridas, privándole del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral que de las licencias autorizadas se derivaría.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra de la COMPIN del Biobío y la SUSESO, sólo en cuanto ordenó la práctica de un informe médico pericial respecto del diagnóstico y tratamiento de la actora y de la efectiva necesidad del reposo cuestionado, ya que su médico tratante no está acreditado por la autoridad para tratar el diagnóstico indicado.

La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.349-2021 y Corte de Concepción Rol N°7.058-2021.

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