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Imagen: T13.
Derecho a la integridad física y psíquica.

Corte de Santiago acogió a trámite recurso de protección deducido contra Cencosud y SEREMI de Salud por reducción de camas críticas en el Hospital Metropolitano.

La medida pasa por alto las miles de cirugías pendientes, que requieren inmediata atención y disponibilidad de camas e infraestructura hospitalaria.

22 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago acogió a trámite el recurso de protección deducido por el diputado Gabriel Silber en contra de Cencosud y la SEREMI de Salud por la reducción de camas críticas en el Hospital Metropolitano.

En su libelo, el actor expuso que en la jornada del día 31 de agosto de 2021, tomó conocimiento que el establecimiento médico cerrará la mitad de sus camas de manera progresiva durante el mes de septiembre, producto de las obras a desarrollar por Cencosud, a fin de construir estacionamientos para el Costanera Center.

Puntualizó que durante los años 2020 y 2021, el coronavirus paralizó el sistema de salud. De tal modo que, los hospitales y clínicas reconvirtieron áreas completas para albergar camas de Unidades de Cuidados Intensivos, provocando la suspensión de miles de las cirugías y atenciones médicas.

Indica que debido a la baja de contagios por Covid-19, la autoridad sanitaria dejó sin efecto las resoluciones que mandataban el aumento de camas críticas, para hacer frente a otros problemas de salud que han sido postergados debido a la pandemia.

En ese contexto, refiere que el Cencosud reanudó sus obras, lo que conllevó a que el Hospital Metropolitano disminuyera progresivamente durante el mes de septiembre su capacidad total de camas, pasando de 240 a 107, en circunstancias en que existen más de 300 mil cirugías pendientes, las que requieren inmediata atención y disponibilidad de camas e infraestructura hospitalaria.

Estima que las recurridas han incurrido en un actuar ilegal y arbitrario. Por una parte, porque la SEREMI no procedió a ordenar la paralización y prohibición de la construcción referida; y por otra, Cencosud hizo caso omiso a las normativas e instrucciones dictadas dentro del estado de calamidad pública, generando una afectación a la integridad física y psíquica de las personas que se atienden en el establecimiento médico en cuestión.

La Corte de Santiago acogió a trámite el recurso, y pidió informe a las recurridas, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, junto a todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº38.588-2021 y del recurso.

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