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Consejeros regionales.

Recurso de protección contra Partido Ecologista Verde, se acoge a trámite. El actor reclama la omisión de pronunciamiento respecto de su precandidatura como medida disciplinaria encubierta.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

22 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un candidato a consejero regional en contra del Partido Ecologista Verde, por omitir pronunciamiento respecto de su precandidatura como una medida disciplinaria encubierta.

En su libelo, el actor expuso que el Consejo Regional del Partido al entregar el primer y segundo listado de candidatos aceptados, no se le nombró, y tampoco recibió comunicación alguna que le explicara si fue aprobada o rechazada su candidatura como consejero regional.

Agrega que la reunión del Consejo Nacional del Partido no fue notificada mediante correo electrónico o vía telefónica, lo que significó que la mayoría de los consejeros, incluso él, no pudiera llegar a ésta. De este modo, envió una carta solicitando al Consejo pronunciamiento respecto de la “omisión” a su candidatura. Sin embargo, la Directiva Nacional no permitió la lectura de la carta ni referencia a su situación.

Aduce que esta situación es una represalia a la acción de protección deducida en contra del Partido con anterioridad, por la aplicación de una medida disciplinaria con infracción al artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Alega que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, en tanto su precandidatura fue presentada en tiempo y forma, lo que vulnera las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº3 inciso 5º, Nº4 y Nº15 de la Carta Fundamental.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº66.414-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.927-2021 y del recurso.

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