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Imagen: monumentos.gob.cl
“La Venda Sexy” o “La Discoteque”,
Cometidos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy” o “La Discoteque”,

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a cuatro agentes de la DINA por secuestros y aplicación de tormentos con violencia sexual.

El Tribunal de alzada confirmó en lo apelado, la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que aplicó perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis detenidas en el centro de clandestino, entre 1974 y 1975.

23 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual. Ilícitos cometidos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy” o “La Discoteque”, ubicado calle Irán, comuna de Macul.

En la causa, los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle fueron condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, Alejandro Francisco Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la indemnización a las dos víctimas que apelaron, fijando en $110.000.000 el monto  que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a cada una de las demandantes.

“Que, de lo expuesto en los motivos precedentes en cuanto a lo solicitado por los recursos de apelación deducidos, y analizados sus fundamentos y del mérito de la sentencia dictada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, al igual que lo informado por el señor fiscal judicial, esta Corte comparte la decisión en lo que dice relación con las acciones penales, pero se difiere respecto a la acción civil, en cuanto a los montos ordenados pagar por la sentencia de primera instancia, y habiéndose deducido apelación solo por las querellantes doña Cristina Verónica Godoy Hinojosa y doña Sara Gabriela de Witt Jorquera, es que se acogerá el recurso a su respecto, en la forma que se señalará en lo resolutivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, como se señaló, esta Corte acogerá los recursos deducidos por las querellantes ya indicadas, teniendo presente para ello, los delitos de que se tratan y en especial la forma de comisión, reiterada, abusiva y humillante de comisión de los mismos, los que solo pudieron llevarse a cabo aprovechándose de la calidad de ser mujeres las víctimas.

En efecto –prosigue–, el sentenciador, en el motivo sexto de la sentencia, expone, entre otros medios de convicción, los siguientes:

‘SEXTO: Que, de los antecedentes reseñados precedentemente, constituidos principalmente por testimonios, documentos y presunciones judiciales, apreciados de acuerdo con lo que disponen los artículos 459, 473, 477 y 488 del Código de Procedimiento Penal, es posible inferir que se encuentra legal y fehacientemente acreditado los siguientes hechos fácticos:

La Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38’, ‘Villa Grimaldi’ o ‘Cuartel Terranova’ y también el de ‘José Domingo Cañas’, y se les agregó aquél que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decidía su destino final, este fue conocido con el nombre de ‘Cuatro Álamos’, recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como ‘Tres Álamos’.

Entre las víctimas trasladadas a estos recintos y particularmente, al de calle Irán con Los Plátanos, ubicado en la comuna de Macul, se cuentan las siguientes:

e) Cristina Verónica Godoy Hinojosa, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), estudiante de Tecnología Médica en la Universidad de Chile, detenida cuando se encontraba trabajando en el Banco de Sangre del Hospital José Joaquín Aguirre, ubicado en la comuna de Independencia, el día 06 de diciembre de 1974, por dos agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben a una camioneta y le vendan la vista para trasladarla al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, lugar donde estuvo solamente un día para luego ser trasladada al recinto de detención conocido como ‘Venda Sexy’, en el que se le recluye sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue agredida sexualmente y violada por agentes de la DINA, hasta el día 21 de ese mismo mes en que es llevada junto a otros prisioneros al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago, y diez días después cambiada a ‘Tres Álamos’, donde permaneció hasta el 19 de diciembre de 1975, oportunidad en que recupera su libertad;

j) Sara Gabriela de Witt Jorquera, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de la carrera de Trabajo Social en la Universidad de Chile, detenida en Avda. Matta de la comuna de Santiago el día 3 de abril de 1975 por cuatro agentes civiles, quienes le trasladan en primera instancia al Cuartel ‘Villa Grimaldi’ y desde allí, al recinto clandestino ‘Venda Sexy’, donde permaneció sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA, hasta el momento en que se le devuelve a ‘Villa Grimaldi’, para continuar con su encierro por otras dos semanas, y finalmente ser trasladada a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘Tres Álamos’, ubicados en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago, donde permaneció hasta un día indeterminado del mes de Diciembre de 1976, oportunidad en que recupera su libertad y sale del país en el mismo mes y año;’

Y, en el considerando de la sentencia, el Sr. Ministro señala: ‘SÉPTIMO: Que con el fin de ajustar los hechos que se han descrito a delitos determinados, previamente hemos de referirnos circunstanciadamente al de aplicación de tormentos que contiene la acusación fiscal y su correlato, los atentados sexuales, que aluden la acusación particular, a los que fueron sometidas las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer.

En efecto, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines.

Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas.
La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas’.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6.533-2020

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