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imagen: hcoa.org
Se despacha a Ley.

Proyecto sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir.

La iniciativa reconoce, protege y regula, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud y un cuidado integral orientado a aliviar dentro de lo posible los padecimientos.

23 de septiembre de 2021

El proyecto de ley sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir, iniciado por Mensaje del Presidente Sebastián Piñera, regula los cuidados paliativos con el fin de generar un marco normativo que siente las bases de una cultura de alivio de síntomas y muerte digna, que considere no solo a la persona enferma sino también a su familia y aquellos que cuidan de él.

Como fundamento el proyecto señala que durante las últimas décadas los avances científicos y técnicos han complejizado la relación entre la vida y la muerte de las personas, haciendo necesaria la regulación de ciertas prácticas y la generación de consensos respecto a la forma más idónea de enfrentar el tema.

Agrega que la Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, aporta los criterios que deben contemplarse para considerar muerto a un individuo. La muerte, entendida como un proceso que en la mayoría de los casos excede en temporalidad y complejidad del momento de la muerte natural, ha quedado rezagada, y sin duda es un tema que se debe abordar de manera integral.

Luego, recuerda que antiguamente aquella persona por la cual ya no era posible hacer nada clínicamente, era enviada a su hogar a “morir”. Hoy, el hecho de reconocer que el dolor y el padecimiento en el proceso de muerte pueden sacar al ser humano de su sentido de vida y disfrute, supone entender la asistencia médica más allá de lo curativo e incorporar lo paliativo, entendido en un sentido integral que comprende aspectos físicos, psicológicos, sociales, familiares y espirituales.

El proyecto aborda el tema de la muerte desde la perspectiva de la dignidad de la persona y de la calidad de vida al fin de esta, en relación a los cuidados que se deben otorgar. 

En detalle, la iniciativa establece el ámbito de aplicación de los cuidados paliativos, otorgando una definición de enfermedad terminal, cuyo diagnóstico será esencial para efectos de otorgar las prestaciones constitutivas de cuidados paliativos.

Consagra una serie de derechos que se otorgarán a las personas en situación de enfermedad terminal e indica que las prestaciones a otorgarse serán aquellas contempladas en la ley N° 19.966 que establece un régimen de garantías en salud.

Originalmente, el mensaje establecía de forma clara que en ninguna circunstancia los tratamientos administrados en el contexto de los cuidados paliativos o su rechazo podrán tener por objeto la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el ensañamiento terapéutico, considerándolos como actos que atentan contra la dignidad de la persona humana.

Sin embargo, dicha disposición fue modificada durante el trámite legislativo, señalando solamente que “la protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital”.

Finalmente, consagra la obligación, respecto de aquellas personas en situación de enfermedad terminal que reciban prestaciones constitutivas de cuidados paliativos en sus domicilios, la obligación de contar con un Registro Clínico de Atención Domiciliaria, en el cual deberán constar al menos los síntomas del paciente y los tratamientos otorgados.

En definitiva, el proyecto aprobado reconoce, protege y regula el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud; Establece como objetivo de los cuidados paliativos mejorar la calidad de vida de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave; Reconoce el derecho de las personas con enfermedades graves o terminales a ser informadas en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe y los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Además, establece que la protección de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.

También determina que las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.

El proyecto fue aprobado en tercer trámite constitucional por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que está listo para su promulgación.

 

Vea texto del mensaje, modificaciones introducidas por el Senado, texto aprobado y análisis y discusión del proyecto Boletín N° 12507-11.

 

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