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imagen: Redgol
Seguridad Social.

Proyecto de ley amplía y fortalece el Pilar Solidario y elimina exenciones tributarias.

La iniciativa aumenta la cobertura del Pilar Solidario y el monto de la Pensión Básica Solidaria, establece un aporte a las cuentas de capitalización individual asociado a las prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía y elimina exenciones tributarias en diferentes ámbitos.

24 de septiembre de 2021

El mensaje, iniciado por el Presidente Sebastián Piñera, modifica la Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional, la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, el DFL N° 3.500, el Código Tributario, entre otros cuerpos legales.

Como fundamento, el mensaje señala que uno de los principales compromisos del Gobierno ha sido mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. Parte de ese compromiso, añade, está cumplido con la publicación de la Ley N°21.190, que aumentó los beneficios del Pilar Solidario en un 50% para todos sus beneficiarios.

Asimismo, destaca que, a inicios del gobierno, la Pensión Máxima con Aporte Solidario llegaba a una cifra sobre los 300 mil pesos, mientras que hoy se encuentra en $520.366 para los pensionados mayores de 75 años, y un poco menor para el resto de los beneficiarios.

Estos beneficios, agrega el mensaje, han logrado apoyar a más de un millón y medio de personas de la tercera edad, complementando las pensiones que lograron construir durante su vida activa.

Sin embargo, contrapone, este esfuerzo necesita ampliarse, sobre todo en el contexto actual que vivimos como país, impulsando una reforma de ampliación y fortalecimiento del Pilar Solidario, estableciendo a su vez medidas tributarias para poder financiar responsablemente la iniciativa.

En concreto, el proyecto:

Aumenta la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al 80% de la población de menores recursos, lo que permitiría incorporar a más de 500 mil pensionados. De igual forma, aumenta el valor de la Pensión Básica Solidario a $178.958 mensuales, tanto para los beneficiarios actuales como los que se incorporen por la ampliación de la cobertura.

Dichas modificaciones, puntualiza, quedarán plasmadas a través de un cambio permanente a la Ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional.

Por otro lado, establece un aporte para cubrir cotizaciones para pensiones en periodos de cesantía. En detalle, plantea que asociado al pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía, exista un aporte por el equivalente al 10% de cada prestación, dirigida a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un aporte para el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 

Estas serían financiadas en primer lugar con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y en caso de ser insuficientes los recursos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En cuanto a la eliminación y reducción de las exenciones tributarias, el proyecto establece los siguientes elementos:

Respecto a las exenciones en el mercado de capitales, busca gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil; sobre las exenciones en el mercado inmobiliario, elimina el crédito especial a las empresas constructoras y elimina los beneficios de viviendas adquiridas antes del 2010.

Además, afecta con IVA servicios que hoy día no están contemplados en la Ley de Impuesto a la Renta, tales como servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías, exceptuando los servicios de salud, los servicios prestados por personas naturales y los calificados como meritorios.

Asimismo, dispone la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, a todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida; Incorpora una norma que faculta al Servicio de Impuestos Internos solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta y excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

 

Vea texto del mensaje, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14588-13

 

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