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Elecciones e inhabilidades.

Proyecto de ley prohíbe postular a cargos de elección popular a personas deudoras de pensión de alimentos.

La iniciativa se enmarca en la denuncia conocida recientemente, respecto a que un candidato presidencial tendría deudas en el pago de pensión alimenticia.

24 de septiembre de 2021

La moción, presentada por los Diputados Vidal, Flores y Rocafull y las Diputadas Marzán, Jiles, Santibáñez, Castillo, Olivera, Parra y Rubio, modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el fin de establecer que no podrán asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional ni Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Diputado, Senador, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal, las personas que adeuden pensiones alimenticias.

Como fundamento de la iniciativa, los autores señalan que nuestro país tiene un bajísimo 16% de cumplimiento en las pensiones alimenticias pactadas o decretadas por Resolución Judicial. El 84% restante, agregan, cumple de manera parcial o sencillamente no cumple.

Esta situación, añaden, violenta las posibilidades de desarrollo personal de los alimentarios y la economía familiar de miles de hogares. Por lo general, estiman, son las madres de los alimentarios quienes deben cargar con el peso de la mantención y crianza total de sus hijos, sin tener un mínimo de colaboración por parte del otro padre.

Complementan que esto se vio reflejado durante la pandemia con la aprobación de los retiros de fondos de AFP, donde se permitió hacer pago de las deudas por pensiones de alimentos.

Detallan que existen diversas iniciativas en el Congreso que buscan fortalecer el sistema de pago y coacción ante incumplimiento de obligaciones alimenticias. Sin embargo, observan, existe aún muchas aristas sobre las cuales legislar. 

Una de ellas, precisan, tiene relación con los altos cargos públicos y con los cargos de elección popular, donde aún no hay una regulación que establezca inhabilidades para aquellas personas que no cumplen con su deber legal de pagar con la pensión de alimentos.

Recientemente, constatan, se reveló que un candidato a la Presidencia de la República tendría obligaciones impagas de este tipo, lo que devela una falta de idoneidad moral para asumir en la máxima magistratura del país, pero que no le impidió postular como candidato.

En ese sentido, consideran que quienes pretendan guiar los destinos locales, regionales y nacionales se les debe establecer mayores exigencias morales y legales, ya que son sus actos los que van a incidir en la vida de los ciudadanos y estos deben reflejar la dignidad del cargo. 

Así, el proyecto sanciona con la inhabilidad para asumir o ser candidatos a los cargos señalados a toda persona que no cumpla con sus obligaciones en materia de pensión de alimentos.

La iniciativa pasó a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14601-18.

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