Igualdad de oportunidades.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que los criterios de selección laboral deben estar exentos de discriminación.
Se puede adoptar diferencias o acciones positivas a través de medidas especiales destinadas a otorgar beneficios a grupos tradicionalmente relegados y que requieran de una protección especial.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional una norma contenida en la Reforma y Codificación de la “Ordenanza que determina los procedimientos administrativos para la regularización de las personas que habiendo pertenecido a las compañías en situación de hecho, han venido brindando el servicio de taxi en las parroquias rurales de Ambato”.
El fallo advierte que la normativa impugnada establece dos requisitos para que los solicitantes puedan ser calificados dentro del proceso de regularización como “taxis ejecutivos”, a saber, que estos no sean o hayan sido socios o accionistas de una operadora de taxis en los últimos diez años; y que tengan su domicilio en el territorio del cantón Ambato, al menos durante cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de sanción de la Ordenanza impugnada.
Enseguida, la Corte recuerda que los requisitos para acceder a un trabajo deben basarse en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades, estando prohibido el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afectan la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. Además, expresa que “Los requisitos de calificación son claves para el acceso al empleo; asimismo, las exigencias de imparcialidad, igualdad de oportunidades, trato justo y no discriminación en los procedimientos de selección, se han convertido en una verdadera necesidad social”.
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