Diario Constitucional

Maltrato.

Tribunal Supremo de España se pronunció sobre las características del delito de maltrato habitual en el hogar, las formas en que se ejerce y el modo en que afecta a las víctimas.

El fallo recoge las 27 reglas que denomina el “abecedario del maltrato habitual”.

Por Redacción·05 de octubre de 2021·12 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
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El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, a su vez, desestimó el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia que condenó a un sujeto como autor del delito de maltrato habitual, amenazas y agresión sexual continuada.

El caso se refiere a un individuo que mantuvo una relación sentimental durante dos años con una mujer. Dicha relación se fue deteriorando con el tiempo, lo que dio paso a una serie de conductas violentas por parte del imputado, las que desembocaron en actos de violencia, amenaza, menosprecio, humillación y, en general, una serie de conductas que generaron en su pareja temor y sensación de dominación. Por otra parte, el agresor, agredió sexualmente y de manera continuada a la hija de su pareja.

El fallo deja establecido “los episodios vividos en el hogar ante los hechos que se han declarado probados y que han provocado un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio que es el hogar el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener, y que culmina en la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma, y que tiene su máxima expresión en la agresión sexual con acceso carnal reiterado que ejerció sobre la hija de su pareja.”

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