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Sentencias inejecutables.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias laborales cuando una sentencia se vuelve imposible de ejecutar.

La mediación aparece como un mecanismo alternativo para que el empleador y el trabajador, en función del principio de autonomía de la voluntad de las partes, acuerden concesiones recíprocas, lo que no envuelve renuncia de derechos, sino más bien su reconocimiento.

6 de octubre de 2021

La Corte Constitucional declaró el cumplimiento parcial de una sentencia dictada por el 15º Juzgado Penal de Manabí y declaró la inejecutabilidad respecto de la otra parte.

El caso se refiere a la acción de incumplimiento de una sentencia dictada en un procedimiento seguido en contra de, entre otros, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa, el comandante general de la Fuerza Naval, y el rector de la Universidad Naval. La sentencia había dispuesto proceder a efectuar la homologación de los sueldos del personal docente y administrativo del Liceo Naval de Manta y dispuso efectuar el pago retroactivo de varios periodos.

Los actores refieren que la sentencia no ha sido cumplida íntegramente. La parte recurrida refiere que el cumplimiento de la sentencia es contrario a las normas legales y constitucionales, puesto que, según señala, no pueden existir unidades educativas en el interior de las Fuerzas Armadas desde el año 2007, lo que responde a un interés militar y nacional. En este sentido, señala que el Ministerio de Educación ordenó suspender el funcionamiento de la Unidad Educativa Experimental Liceo Naval de Manta.

El fallo refiere que los puntos 1 y 2 de la sentencia sobre la homologación y pago retroactivo, fueron cumplidos. Por el contrario, expresa que, tanto el punto 3 sobre la emisión de nombramientos, como los puntos 4 y 5 sobre la abstención de perturbar la estabilidad laboral se incumplieron.

En seguida, expresa que los puntos incumplidos se tornaron tanto fáctica como jurídicamente inejecutables, porque, en primer lugar, sobrevino la suspensión del funcionamiento de la entidad educativa para la que trabajan los demandantes, por lo que era imposible “otorgarles nombramientos” y, en segundo lugar, porque existen normas constitucionales y legales que impiden la concesión de nombramientos sin que medie un concurso de mérito y oposición.

Ante esta imposibilidad fáctica, el fallo expresa que las partes pueden, de común acuerdo, acceder a un mecanismo alternativo de solución de controversias para fijar una reparación que garantice el resarcimiento del daño ocasionado.

Al respecto, aclara que “en relación a la irrenunciabilidad y la transigibilidad de los derechos en materia laboral, esta Corte estima necesario precisar que, la Constitución prevé en el numeral 2 del artículo 326, por un lado, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y que toda estipulación en contrario será nula; y, por otro, en el numeral 11 del citado artículo, admite como válida la transacción en materia laboral siempre que no implique justamente la renuncia de aquellos derechos y se celebre frente a la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Con base en ello, se observa que lo que busca prevenir el texto constitucional, es la renuncia pura y simple sin contraprestación alguna que involucre concesiones del trabajador en su propio perjuicio, mas no la aplicación de las demás categorías negociales dispositivas, que al contrario, estriban esencialmente en concesiones mutuas mediante las cuales se dispone de un derecho a cambio de una contraprestación”

En el caso concreto y, ante la imposibilidad cumplimiento de la sentencia cuya ejecución se pretendía, las partes acordaron someterse a un proceso de mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias a fin de una solución consensuada.

El fallo declaro el cumplimiento parcial de la sentencia y la inejecutabilidad de los puntos 3, 4 y 5 de la sentencia. Por otra parte, ordenó a la jurisdicción contencioso-administrativa de la provincia de Manabí, a que calcule el monto de la reparación económica en favor de los actores, con base a lo discutido por las partes.

Vea texto de la sentencia.

 

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Consejo de Defensa del Estado es competente para realizar mediación por daños ocasionados en prestación otorgada, en modalidad de libre elección, en un hospital público.

 

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