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Elecciones 2021.

Proyecto de ley busca que candidaturas rechazadas por el Servicio Electoral sean administrativamente inscritas.

Las declaraciones de candidaturas que hayan sido rechazadas por sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones por no acompañar la autorización al Director del Servel de abrir la cuenta bancaria deberán ser inscritas.

7 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Hoffmann, Girardi y Parra, y los Diputados Vidal, Soto y Monsalve, busca subsanar el incumplimiento de acompañar la autorización al Director del SERVEL para abrir la cuenta bancaria a fin de que sean inscritas administrativamente si dicha autorización bancaria se otorga dentro de los tres días siguientes a la publicación de la ley.

Cabe destacar que la iniciativa obtuvo 83 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones. Sin embargo, por tratar materias de Ley Orgánica Constitucional se requería un quorum de 4/7, correspondiente a 88 diputados y diputadas.

Los autores de la iniciativa señalan que en 1990 nuestro país ratificó el Pacto de San José, donde se consagraron una serie de derechos políticos de los ciudadanos relativos a poder votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En la legislación chilena, añaden, los requisitos para ser candidato para una elección popular están establecidos en la Constitución, la que establece que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, otorgándose los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección popular.

El derecho a elegir o ser elegido, prosiguen, se puede suspender por interdicción en caso de demencia, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista o por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional debido a participar en organizaciones cuyos objetivos atenten contra el régimen democrático, fomenten el uso de la violencia o procuren el establecimiento de un sistema totalitario.

Luego, detallan que los requisitos para ser elegido diputado, además de ser ciudadano con derecho a sufragio, son tener cumplidos 21 años, haber cursado la enseñanza media y tener residencia en el distrito que se postula, mientras que para postular al Senado se requieren requisitos similares, excepto por la edad mínima, correspondiente en este caso a 35 años.

Respecto a la problemática que busca abordar el proyecto de ley, explican que la Ley N°20.990, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, incorporó una serie de normas para generar mayor probidad y transparencia en los procesos electorales. Una de ellas, destacan, es justamente aquella que exige acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria de la candidatura correspondiente.

Esta norma, estiman, ha provocado problemas de interpretación, ya que se ha considerado que el no acompañar estos documentos al momento de declarar la candidatura provoca su invalidación, lo que no tiene relación con los requisitos que establece la Constitución para postular, sino que responde a un elemento para asegurar la transparencia del proceso, sin que pueda ser subsanado posteriormente.

En ese sentido, connotan que la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones ha sido errática, ya que en algunos casos ha aceptado que se subsane la omisión a través de las reclamaciones electorales y en otras simplemente ha rechazado las candidaturas.

Como fundamento, citan al integrante del TRICEL, Jaime Gazmuri, quien señaló en un fallo que se debe aplicar, para resolver el conflicto, los principios generales que inspiran la justicia electoral, por lo debe primar la intención sobre la voluntad declarada, tomando en consideración la buena fe y la participación ciudadana, como una extensión de la soberanía basada en el régimen democrático de gobierno.

Con el fin de permitir la inscripción de las candidaturas que hayan sido rechazadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, por no haber acompañado la autorización bancaria exigida en la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la iniciativa establece que estas deberán ser inscritas por el Director Regional o Nacional del Servicio Electoral, en el Registro Especial de Candidaturas establecido por la Ley N°18.700 y en la Ley N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, según corresponda, siempre que se acompañe la autorización bancaria dentro de los tres primeros días desde la publicación de esta ley.

El proyecto pasó a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14631-06

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