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Se quedó con el dinero de su difunto hermano.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma condena de mujer ligada por parentesco con el ofendido por el delito continuado de apropiación indebida.

En este caso no concurre la excusa absolutoria en favor de quien comete un delito de propiedad en contra de un familiar, cuando este no implica violencia ni intimidación.

8 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la Audiencia Provincial de Zamora que, a su vez, condenó a una mujer por quedarse con el dinero de su hermano fallecido, evitando, de este modo, que su sobrino –el hijo del causante– pudiese heredar lo que le correspondía.

El caso se refiere a una mujer que, junto con su hermano, eran co-titulares de una cuenta bancaria, no obstante lo cual, esta contenía fondos exclusivamente del causante. Con posterioridad a la muerte del hermano de la imputada, esta transfirió en su favor la cantidad ascendente a 57.850, cuando al momento de su muerte este tenía un hijo con el que no había tenido ningún tipo de relación a causa de la ruptura de su relación matrimonial.

El tribunal a quo condenó a la imputada como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de dos años.

La recurrente alega la supuesta infracción del artículo 268 del Código Penal, por cuanto no se aplicó la causal de exclusión de la pena que dicho precepto consagra. Este precepto dispone: “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.”

El fallo señala que esta disposición responde a razones de política criminal “que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre porque ello, además de provocar una irrupción del sistema dentro del grupo familiar, es algo poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar.”

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal señala que la excusa absolutoria, conforme a lo establecido por la reiterada doctrina jurisprudencial, debe ser interpretada de modo restrictiva y exige para su procedencia la concurrencia de determinados elementos. Entre ellos, que exista un delito patrimonial en el que no concurra violencia ni intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad y, por otra parte, que los posibles beneficiarios de la excusa sean lógicamente alguno o algunos de los parientes a que se refiere el precepto ya referido.

Por otra parte, el fallo precisa que la relación de parentesco que justifica la procedencia de la excusa absolutoria debe, necesariamente, existir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito. En el caso concreto, considera que el delito cometido por una tía en contra de su sobrino no está amparada por el artículo 268, puesto que este opera en favor del cónyuge no separado legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio; ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción; y afines de los anteriores en primer grado, si viviesen juntos.

Al respecto, concluye que “el delito ha sido cometido por una tía carnal (hermana del padre) y el sujeto pasivo es un sobrino (hijo de un hermano premuerto), resulta obvio que no estamos ante un pariente de los referidos en el artículo 268 del Código Penal y, por tanto, no concurre la excusa absolutoria.”

El Tribunal Superior confirmó la sentencia recurrida y condenó a la recurrente en costas.

Vea texto de la sentencia.

 

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TC resolverá si declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que impiden al querellante forzar acusación por los delitos de apropiación indebida y estafa luego de que el Ministerio Público ejerciera la facultad de no perseverar.

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