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Exterior del Palacio de Justicia de Navarra
"Se ha concedido solo un 18,1 % de lo reclamado en su demanda por los recurrentes".

Juzgado de Pamplona condena a Servicio de Salud y concede una indemnización de 320.000 euros a una familia por el error en un intercambio de bebés hace 28 años.

Para determinar las cantidades finales, el juez ha partido del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015, cuando la demandante descubrió que no era hija de su madre. 

10 de octubre de 2021

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, Israel Pérez Soto, ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés –dos niñas–producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.

El juez ha concedido solo un 18,1 % de lo reclamado en su demanda por los recurrentes por los perjuicios causados: 1.758.757 euros; 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 euros para cada uno de los padres y 175.000 euros para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 euros en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido.

Una vez declarada la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés, el juez considera que la cantidad reclamada por los recurrentes es “desproporcionada” y sostiene que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.

Para determinar las cantidades finales, el juez ha partido del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015, cuando la demandante descubrió que no era hija de su madre. 

Por ello estimó justo fijar 200.000 euros de indemnización para la joven que fue intercambiada al nacer; 50.000 euros para cada uno de sus padres y 10.000 euros para cada uno de sus dos hermanos.

Cabe señalar que el SNS-O y su aseguradora se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera.

Sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.

 

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