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Protección de la Vida Privada.

Proyecto de ley busca regular el acceso a las redes sociales de los menores de catorce años.

La información personal que se comparte por estos medios puede ser obtenida por delincuentes, lo que se torna aun más grave respecto a los menores de edad, quienes corren riesgo de caer en redes de delincuencia organizada, tráfico de personas, prostitución, pornografía infantil u otros delitos.

15 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz y los Senadores Carlos Bianchi, Alejandro Navarro y Jaime Quintana, modifica la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para establecer que el registro de datos personales o sensibles de niños o niñas menores de catorce años de edad, solo procederá previa autorización expresa de los padres o el tutor legal del o la menor.

Los autores de la iniciativa señalan que hoy por hoy, las redes sociales se han masificado a través de internet, donde perfiles públicos con datos e información personal permiten la interacción con otros internautas, transformándose en poderosos canales de comunicación.

Sin embargo, contraponen que la información que se busca compartir con familiares o conocidos puede ser obtenida por delincuentes, quienes la venden, crean bases de datos o hacen seguimiento a diversas personas sin su consentimiento. Esto, añaden, se vuelve aun más grave respecto a los menores de edad, quienes están en alto riesgo de que su información personal, como nombre, dirección, fotos, videos, y otros, sea ocupada por redes de delincuencia organizada, especializada en tráfico de personas, prostitución, trata de blancas, tráfico de órganos, pornografía infantil, entre otros.

En la actualidad, se identifican 3 formas de acoso principales para los menores: El Grooming, práctica a través de la cual un adulto se gana la confianza de un menor con un propósito sexual; El Sexting, que consiste en un intercambio de fotografías o vídeos con contenido erótico entre los propios jóvenes, con las que luego pueden llegar a extorsionarse; y el Ciberbullying, una forma de acoso entre menores que en Internet puede tener un alcance global, causando graves daños a los menores y sus familiares.

Luego, detallan una serie de organizaciones e instituciones que han realizado estudios en torno a la temática, los que dan cuenta de los graves peligros del manejo de información de menores en las redes, así como también la despreocupación con la que los niños, niñas e incluso sus progenitores las difunden en sus perfiles.

A modo de ejemplo, mencionan un estudio realizado por las Universidades de San Francisco y Michigan, el cual reveló que el 81% de los bebés de las familias encuestadas tiene presencia en redes sociales antes de los seis meses; el 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos; el 51% proporciona datos con los que puede localizárseles; y un 27% sube fotos directamente inapropiadas.

Por otro lado, una encuesta realizada en el Reino Unido dio cuenta de que los padres comparten en promedio 1.500 imágenes de sus hijos en las redes sociales, antes del quinto cumpleaños, mientras que un 32% de los padres encuestados afirmaron que suben entre 11 y 20 imágenes de sus hijos al mes.

Asimismo, según un estudio de la Oficina de Normalización de la Educación Servicios y Competencias de la Infancia, del mismo país, encontró que por lo menos a 11 jóvenes menores de edad le piden una foto desnuda por noche. En ese sentido, la BBC reveló, además, que entre 2018 y 2020 más de 13.000 ofensas sexuales cometidas a menores de edad fueron denunciadas a la policía en Inglaterra y Gales.

La ONG estadounidense Thorn, señaló que más del 40% de niños y niñas de 13 años utilizan plataformas como Facebook, Instagram, TikTok o Snapchat, a pesar de las limitaciones de edad que dichas redes sociales imponen. Más grave aun, en base a un estudio realizado a 2.000 niños en Estados Unidos, uno de cada 3 experimentó interacción sexual en línea.

En el caso de Chile, exponen un estudio desarrollado por la compañía de ciberseguridad Kaspersky, el que estableció que el 55% de los niños en el país usan redes sociales, y 1 de cada 10 padres desconoce lo que publican. En el 44% de los casos, los menores crearon directamente sus cuentas en las redes sociales y acceden a ellas sin la supervisión de sus progenitores.

Destacan que, en el año 2019, la Policía de Investigaciones investigó más de 4 mil casos de delitos asociados a la explotación sexual infantil a través de Internet, mientras que un estudio de la Fundación Tierra de Esperanza, que tomó como muestra a 175 niños, niñas y adolescentes víctimas de Explotación Sexual Comercial, detectó que 20,6% fue víctima de grooming, 5,9% de sexting y 3.5% de su uso en producción de material pornográfico.

Por ello, estiman que existe un vacío normativo en nuestra legislación, ya que a pesar de contar con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, esta no contempla la protección específica para la información de los niños y niñas, permitiendo un uso indiscriminado y no supervisado por parte de estos.

A continuación, detallan una serie de experiencias internacionales en las que se ha legislado en la materia, poniendo como ejemplos los casos de México, Perú, España, Francia e incluso el Parlamento Europeo. En dichos casos, en general se buscó aumentar y establecer una edad mínima para el consentimiento del tratamiento de datos personales; establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en Internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas; o determinar los casos en que se requerirá el consentimiento de los progenitores o los tutores legales para el uso de datos personales de menores.

Además, se han establecido medidas como prohibir el uso de celular en colegios o para proteger a influencers menores de 16 años. El Reglamento de Protección de Datos del Parlamento Europeo, estableció que se considerará ilícito el tratamiento de datos personales de menores de 16 años, sin el consentimiento de sus titulares, sin perjuicio de que los Estados miembros puedan reducir dicha edad, mientras no sea menor de 13 años.

Así, con el fin de proteger los datos personales y la integridad de niños, niñas y adolescentes, el proyecto modifica la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, agregando un inciso final al artículo 5°, del siguiente tenor:

«Sin perjuicio de lo anterior, el registro de datos personales o sensibles de niños o niñas menores de catorce años de edad, solo procederá previa autorización expresa de los padres o el tutor legal del o la menor”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14647-07.

 

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