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Corte de San Miguel
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó a la parte demandada entregar la administración de edificio a sociedad inmobiliaria, tras habérsele revocado los poderes y negarse a facilitar el traspaso al nuevo administrador.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de la Cisterna.

20 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó a la parte demandada entregar la administración del edificio, ubicado en la comuna de La Cisterna, a sociedad inmobiliaria, tras habérsele revocado los poderes y negarse a facilitar el traspaso al nuevo administrador.

La sentencia sostiene que apreciada en dicho marco la prueba rendida en estos antecedentes, se puede tener por acreditado que la denunciante es propietaria del 100% de los derechos del condominio materia de autos, y que en dicha calidad, el 12 de agosto de 2019, celebró un contrato de arriendo con opción de compra o ‘lease back’, con la sociedad ‘Royal SpA’, designándose como primer administrador de dicho inmueble, a una tercera sociedad relacionada con ésta última, denominada ‘Royal Rent SpA’; por lo demás, así fluye del mérito de la documental agregada legalmente, consistente en la nómina de inscripciones de dominio de las 240 unidades que conforman el condominio ‘Riga’, como asimismo, de la escrituras públicas de Compra Venta y de Opción de Compraventa con arrendamiento.

La resolución agrega que asimismo, y tal como lo concluyó el juez de primer grado, se probó que mediante la Asamblea pertinente, se decidió la remoción de la administración ejercida por ‘Royal Rent SpA’, revocándose los poderes pertinentes y designándose como tal a la sociedad AP Administradora de Comunidades Ltda, y nombrándose un nuevo comité de administración. Así consta de la escritura pública aparejada a los autos, suscrita el 22 de diciembre de 2020, a la que se redujo el acta de la referida asamblea.

“Con el mérito de la correspondencia física y electrónica datada en los días 16, 22, 29 y 30 de diciembre de 2020, así también como de la certificación realizada por la notario público de San Miguel, señora Sánchez Tapia, realizada el 31 de diciembre de ese año, se tiene por establecido que se puso en conocimiento de la demandada la revocación de la administración y de los poderes referidos, y de la negativa expresa a facilitar el traspaso a la nueva administración”, añade.

Para el tribunal de alzada sanmiguelino, los Juzgados de Policía Local están llamados a conocer de las contiendas que –en el contexto de la propiedad inmobiliaria sometida a dicho cuerpo legal–, se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual, se le otorga a la judicatura, amplias facultades para efectos de resolver eficazmente tales controversias.

De este modo –continua–, el legislador otorga a los jueces de Policía Local una amplia potestad de tutela, en el caso que se constaten dos circunstancias: por un lado, que quiénes litigan tengan la calidad de copropietarios o administrador, esto es, que se trate de controversias suscitadas entre quienes tienen derecho de dominio sobre las unidades y bienes comunes que conforman la comunidad, o entre ellos, y la persona designada para ejecutar los actos de administración, conforme el numeral séptimo del artículo 2 de la Ley 19.537; y por el otro, en la medida que el asunto litigioso, recaiga sobre aspectos referidos a la administración de la comunidad, a su fiscalización, a la revisión de los acuerdos que se adopten, y todo aquello que incida en sus labores, lo que incluye, también, su cese y las gestiones relativas a su traspaso.

Concluye que que teniendo en consideración los hechos establecidos, y en especial, la circunstancia de haberse acreditado que en la Asamblea pertinente, de manera válida y actuando dentro de sus facultades, se dispuso la designación de un nuevo administrador del edificio materia de autos, cesando la nominación de la denunciada, y que no obstante haber tomado conocimiento de dicha circunstancia, como de la revocación de los poderes respectivos, no ha hecho entrega de su cargo ni de la documentación pertinente, negándose a facilitar el traspaso de la mencionada administración, y habiéndose requerido la intervención de la judicatura especializada, ésta se encuentra plenamente habilitada para adoptar las medidas que contempla el artículo 33 ya mencionado, evidenciándose que las medidas solicitadas por la actora, son las necesarias, para otorgar debida tutela, poniendo fin a la controversia invocada en estos antecedentes.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha dieciséis de abril último, por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº156-2021

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