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Violencia de género.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de Colombia por el secuestro y tortura de una periodista.

Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para abordar la investigación de las víctimas desde una perspectiva interseccional en la que se tengan en cuenta los diferentes ejes de vulnerabilidad que afectan a la víctima.

25 de octubre de 2021

La Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal honra y dignidad en perjuicio Jineth Bedoya, una periodista colombiana. Por otra parte, consideró vulnerados sus derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial, integridad personal y libertad de pensamiento y expresión.

La víctima fue secuestrada en el año 2000 por paramilitares, quienes la agredieron, torturaron y violaron sexualmente. Los hechos ocurrieron en el marco del conflicto armado interno en Colombia, el que –según advierte la Corte– se caracterizó por un ambiente generalizado de impunidad y de violencia en contra de los periodistas, especialmente de las mujeres periodistas. En este contexto, la víctima efectuó un reportaje sobre un enfrentamiento entre militares y delincuentes que se encontraban en la Cárcel Modelo, el que terminó con la muerte de 32 reclusos. A raíz de lo anterior, la periodista recibió una serie de amenazas de muerte y, posteriormente, fue secuestrada por 10 horas, lapso en el cual fue golpeada y sometida a múltiples tratos vejatorios.

El fallo advierte que el conflicto armado afectó de manera diferencial y agravada a las mujeres, lo que profundizó una ya aguda discriminación y exclusión respecto de las mujeres colombianas. En este contexto, precisa que el Estado debió observar su deber de prevención con una “diligencia reforzada”.

Al respecto, la Corte considera que el Estado “era conocedor de la situación de riesgo real e inminente de que la señora Bedoya pudiera ser objeto de un ataque que pusiera en peligro su vida o integridad personal.” Por otra parte, constata que el Estado no evaluó las medidas que serían adecuadas para enfrentar los riesgos específicos a los que estaba sometida la víctima, especialmente en razón de su profesión y género. En sentido expresa que “el inicio de una investigación de hechos violentos dirigidos contra ellas en el marco de su labor periodística y conlleva la obligación de identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales y diferenciados que enfrentan las mujeres periodistas por su profesión y su género, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia. A lo anterior se añade la obligada presunción, desde el inicio de las investigaciones, de que los hechos de violencia podrían tener un vínculo con su labor periodística.”

La Corte IDH ordenó, entre otras, las siguientes reparaciones: promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, así como los actos de amenazas que ha sufrido; crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores; crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas; diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas; crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión; y, pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.

Vea texto de la sentencia.

 

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