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Alerta sanitaria.

Empresa multada por infracciones a la normativa sanitaria relativa al Covid-19, pierde recurso de protección.

Las alegaciones de falta de notificación deben realizarse mediante el recurso de revisión ante el superior jerárquico.

28 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa sancionada por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, que alegó la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y a no ser discriminada arbitrariamente en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

La actora expuso que la recurrida envió por correo electrónico a la casilla que indica, la resolución en la que se consignó que adeuda una multa de 4 UTM, resultado de un sumario sanitario realizado en octubre de 2020. Sin embargo, alegó que dicha casilla de correo pertenece a una persona que no es dependiente de la empresa, por lo que pidió un certificado de notificación de la resolución en la cual se fundó la multa interpuesta. No obstante, la recurrida se limitó a responderle que la resolución había sido enviada al correo electrónico indicado.

Agregó que, al ser revisada la mentada casilla, verificó que la resolución supuestamente enviada no llegó, por lo que sólo tomó conocimiento de ella, por haber sido contactado por la titular de dicha cuenta, alegando que ello le generó indefensión respecto de la infracción que se le imputó, por lo que solicitó que se deje sin efecto la multa aplicada y se retrotraiga el sumario sanitario hasta el estado de notificación de la resolución

La recurrida informó que se realizó una fiscalización de medidas preventivas y cumplimiento de normativa sanitaria en relación a contingencia nacional Covid-19, en la que se constató una serie de irregularidades en panadería, ventas de platos preparados, pastelería, servicios higiénicos de gerencia, área de comedor, así como que trabajadores de una oficina se encontraban sin mascarilla; entregándose una copia del acta a la encargada de la empresa. Posteriormente, se ingresaron descargos en contra de dicha acta desde la casilla de correo impugnada, con pie de firma de la jefa de recursos humanos de la empresa y con copia a la jefe de aseguramiento de calidad de la misma.

En dicho contexto, refirió que se procedió a notificar al correo electrónico desde el cual se realizaron los descargos, la resolución que determinó la multa a las infracciones constatadas y, luego, el Subdepartamento de cobranzas multas C-19 notificó de la misma forma la existencia de la multa impaga por 4 UTM.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que  la naturaleza de la acción de protección y el procedimiento establecido para su tramitación, determinan que no sea procedente para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo y/o de lato conocimiento, aun administrativo, especialmente cuando se trata de materias que, para su ponderación y decisión, exijan la concurrencia de elementos de convicción de carácter especializado, técnico o científico, que permitan al respectivo Tribunal fundar debidamente la sentencia.

En tal sentido, hace presente que el artículo 60 de la Ley N°19.880, prevé que, en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las circunstancias que indica, entre ellas, que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento.

Por consiguiente, tratándose el caso de marras de aquellos en que el recurso extraordinario de revisión resulta aplicable, y considerando que el plazo de un año para presentarlo se encuentra plenamente vigente, afirma que se trata de un asunto que, atendida su naturaleza, la ley precisamente ha establecido un órgano competente para su resolución, distinto al jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo anterior, destaca que lo antecedentes tenidos a la vista no permiten sostener la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal emanada de la recurrida que afecte algunos de los derechos previstos en el artículo 20 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.135-2021 y Corte de Concepción Rol N°10.100-2021.

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