Noticias

CBD.

Corte Suprema de Argentina ordena a institución de seguridad social cubrir íntegramente el costo del aceite de cannabis para el tratamiento de un joven epiléptico.

La inviolabilidad de la persona constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

29 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de segunda instancia que rechazó la acción de amparo promovida por los padres un joven con discapacidad, por medio de la cual solicitaron al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que cubriera el costo del aceite de cannabis para el tratamiento de su hijo.

El caso se refiere a un joven que padece epilepsia refractaria y que ha generado una resistencia a los fármacos convencionales, por lo que el neurólogo tratante recomendó el empleo de aceite de cannabis, sustancia que produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida.

La solicitud fue acogida en primera instancia y revocada por el tribunal a quo. El fallo recurrido refiere que no se deriva de la Ley 27.350 sobre uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, que la obra social se encontrara obligada a proveer el medicamente requerido. Al respecto, recuerda que el Estado tiene la obligación de suministrar en forma gratuita, aceite de cannabis bajo ciertas condiciones, entre las se encuentra la inscripción en el registro creado para ello en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Por otra parte, expresa que, conforme al art. 7° del decreto reglamentario 738/2017, los pacientes a quienes se les había prescrito el uso de aceite de cannabis pero que no se encontren incorporados al programa nacional, debían afrontar su costo, dado que se trata de una sustancia de uso experimental, lo que justifica el intenso control estatal respecto de su uso. Finalmente, advierte que el joven no se encuentra en dicho programa, por lo que no era procedente el suministro de la sustancia referida.

La Corte Suprema advierte que el joven, desde que inició el tratamiento con aceite de cannabis, ha mejorado sustancialmente su estado de salud, redujo notablemente sus convulsiones, mejoró su alimentación, postura, alimentación y atención. En definitiva, refiere que el aceite de cannabis implicó una “adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”.

Por otra parte, el fallo advierte que el médico tratante había prescrito hace varios años el uso de cannabis medicinal; que el paciente prestó su consentimiento informado para su consumo; que existe una autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y, que los actores importaron dicho aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos.

Enseguida, el fallo señala que, según la evidencia científica disponible, el uso de CBD en tratamiento coadyuvante en la epilepsia refractaria o fármacorresistente en niños y jóvenes, “ha demostrado tener efecto anticonvulsivante principalmente en crisis motoras y debe considerarse como una opción efectiva y segura en el tratamiento de este tipo de pacientes.”

Luego, la Corte refiere que la sentencia recurrida empleó una interpretación restrictiva de la ley 27.350. Al respecto, señala que “el individuo es el eje y centro de todo el sistema jurídico y que, en tanto fin en sí mismo, la inviolabilidad de la persona constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”. En virtud de lo anterior expresa que “la preferente tutela de la que goza el hijo de los actores por encontrarse incapacitado y ser paciente epiléptico, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales […] debió desterrar definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos”.

La Corte Suprema concluye que la institución recurrida tiene la obligación legal de brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica. El fallo ordenó a la recurrente a cubrir el 100% del costo del aceite de cannabis.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte de Casación de Francia aclaró las condiciones bajo las cuales vender CBD es legal.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *