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Tribunal Constitucional
Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Norma que faculta a Juez de Policía Local para fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la LGUC por no contar con permiso de edificación, se impugna ante Tribunal Constitucional.

La requirente estima que el rango de multa “no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra”, vulnera los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

29 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 del DFL Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La citada disposición establece: “Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango que condenó a la empresa requirente –en virtud del precepto legal impugnado- al pago de una multa de $5.400.000.- por no contar con los permisos de edificación correspondientes y, de esta manera vulnerar los artículos 116 y 145 del precitado cuerpo legal. La empresa apeló la sentencia condenatoria para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso que actualmente se encuentra en trámite.

La requirente alega que la preceptiva legal impugnada no respeta los márgenes que la Carta Fundamental le impone al legislador, que este se extralimitó, que conculca los principios de legalidad y tipicidad desde que autoriza la imposición de una multa sin clasificar las contravenciones punibles otorgándole una amplia discrecionalidad al juzgador. (Art. 19 Nº 3 inc. 8º y 9º).

También vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que la sanción que pudiera imponerse no se ajusta al marco de justicia, al no considerar la gravedad de la infracción para modular la cuantía, ni tampoco especificar límites con sujeción a los cuales el juez debe aplicarla. En definitiva, omite todo criterio o parámetro de graduación. (Art. 19 Nº 3 inc. 6º).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento y lo declara admisible, o le da curso para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.158-21.

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