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Imagen: Radio UChile.
Con voto en contra.

CS declara admisible recurso de protección deducido por constituyentes de Chile Vamos contra Convención Constitucional, quienes consideraron conculcada su garantía de emitir opinión.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

5 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por constituyentes de Chile Vamos en contra de la Convención Constitucional, quienes consideraron conculcada su garantía de emitir opinión.

En su libelo, los actores explican que con fecha 7 de septiembre del año 2021 el Secretario Provisional de la Convención convocó a la 18ª sesión para debatir y votar los proyectos de “Reglamento General” propuestos por la Comisión de Reglamento, y otros elaborados por la Comisión de Ética y Participación y Consulta Indígena.

En ese contexto, indica que, posteriormente, el Secretario Provisional informó sobre un “Acuerdo de la Mesa acerca de la votación de los Reglamentos”, el cual establece que para su deliberación, se concederá la palabra a un máximo de una o un convencional autor por cada indicación, con el fin de que explique el objetivo perseguido por la enmienda, hasta por un máximo de dos minutos.

Refiere que durante el desarrollo de la 21ª sesión de la Convención Constitucional, con fecha 23 de septiembre del año 2021 se desarrolló el Pleno de la Convención sin que fuera posible expresar o debatir las enmiendas presentadas por sus autores, y limitando el accionar de los convencionales constituyentes sólo a votar tales enmiendas.

En razón de lo expuesto, estiman que se han vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 Nº12 de la Constitución; y solicitan se deje sin efecto las votaciones y acuerdos adoptados en la Sesión 21ª ordinaria de la Convención.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, en vista que el artículo 136 de la Constitución dispone que “ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.

Así las cosas, comprende que “comporta un principio esencial en nuestro ordenamiento jurídico que, en cuanto órgano del Estado, la Corte de Apelaciones -y cualquier tribunal de la República-, sólo puede actuar válidamente ‘dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley’, de manera que le está vedado atribuirse ‘otra autoridad o derechos’ que aquellos que le han sido expresamente conferidos por la Constitución o las leyes. Y como se ha visto, ha sido el propio constituyente el que ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (s) Mario Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº78.923-2021 y Corte de Santiago Rol Nº39.235-2021 y del recurso.

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