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Recurso de protección en trámite.

Gobierno y Ministerio de Justicia evacuan informe ante la Corte de Santiago, y niegan la ilegalidad atribuida por haber conmutado penas impuestas a condenados por violaciones a DDHH por razones humanitarias.

Por motivos de sentido humanitario se puede indultar a quienes estén cerca de sufrir el momento final de su existencia, por respeto a la dignidad de su persona, a fin de que muera rodeada de sus familiares.

10 de noviembre de 2021

El Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evacuaron sus informes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto del recurso de protección deducido por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, por haber conmutado las penas impuestas a condenados por violaciones a los derechos humanos.

En su libelo, la recurrente expone que los actos denunciados fueron firmados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de la República, ya que se trata de una facultad propia de este último.

Refiere que la Corte Suprema en numerosas sentencias dictadas en la última década, ha realizado una revisión detallada de las obligaciones internacionales suscritas en materia de Derechos Humanos y su aplicación a los crímenes y violaciones graves a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar, en las cuales de manera invariable ha concluido que, atendida la naturaleza de estos actos, no son aplicables a dichos crímenes ni la amnistía, ni la prescripción, toda vez que el Estado de Chile está obligado a sancionar a todos quienes han incurrido en violación de los derechos garantizados por los instrumentos internacionales.

En virtud de lo anterior, sostiene que los indultos otorgados adolecen de un vicio de legalidad, ya que infringen obligaciones jurídicas que el Estado ha suscrito en el ámbito internacional, lo que vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº3 de la Constitución; y solicita se ordene la nulidad de tales decretos.

La Corte de Santiago declaró admisible la acción, y pidió informe a los recurridos dentro del término de cinco días.

En su presentación, el Presidente de la República alegó la improcedencia de el recurso, al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Explica que, por razones de índole humanitaria se puede conceder el indulto en casos muy excepcionales, como respecto de personas de edad muy avanzada y/o se encuentren afectadas por patologías graves.

De tal forma, refiere que los motivos de sentido humanitario pueden llevar a la convicción de que, en atención a estar cerca de sufrir, en forma inminente, el momento final de su existencia, pudiere convenir, por respeto a la dignidad de la persona, que muera rodeado de sus familiares más cercanos, conmutándoles la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria total, como ocurrió en los casos denunciados.

Arguye que tal decisión no deviene en arbitraria ni ilegal, porque no se configura ninguna causal de aquellas contempladas en el artículo 40 de la Ley N°18.050, ni se han otorgado los beneficios de manera caprichosa o antojadiza, toda vez que los actos que los conceden han dado pleno cumplimiento a la normativa aplicable.

A su turno, el Ministerio de Justicia manifestó que el recurso de protección no es una acción de naturaleza declarativa, ni de lato conocimiento, ni menos una instancia jurisdiccional para efectos de declarar la nulidad de derecho público de los actos que se impugnan, razón por la cual no puede prosperar.

Además, afirmó que el otorgamiento del beneficio de indulto no se concedió de manera indebida, caprichosa, ni arbitraria, como pretende la actora, puesto que su dictación se realizó acorde a la normativa aplicable; y más aún, porque los actos impugnados no constituyeron una forma de impunidad para aquellos condenados, por cuanto la facultad de indultar se ejerció bajo la modalidad de conmutación de los saldos de la pena por arresto domiciliario total, bajo control de Gendarmería.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº37.698-2021, del recurso y e Informe del Presidente de la República y Ministerio de Justicia.

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