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Notable abandono de deberes.

Tribunal Electoral Regional de Los Lagos remueve a alcalde de Dalcahue y lo inhabilita para ejercer cargos públicos por el término de cinco años.

A juicio del Tribunal Electoral, Juan Hijerra Serón, incurrió en una falta grave al principio de probidad al haber cometido durante el ejercicio de su cargo el delito de conducción en estado de ebriedad haciendo uso de vehículo municipal.

10 de noviembre de 2021

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos acogió el requerimiento presentado por dos concejales de la Municipalidad de Dalcahue, en contra del alcalde Juan Hijerra Serón, que solicitaron su destitución por haber incurrido en irregularidades e infracciones a la legalidad vigente, al estimar configurada las causales de notable abandono de deberes e infracción grave a las normas sobre probidad administrativa, quedando destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años.

En total seis fueron los cargos que le imputaron los concejales requirentes, uno de ellos por haber sido condenado en sede criminal como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, encontrándose además al momento del ilícito conduciendo un vehículo de propiedad municipal. Los demás versan sobre acusaciones relativas a la administración comunal.

El Tribunal Electoral, previo a conocer las acusaciones, examina el alcance del concepto de notable abandono de deberes. Señala que, conforme al artículo 60 de la Ley N° 18.695, concurre tal causal cuando se transgrede inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada las obligaciones que impone la Constitución y demás normas, así como en aquellos casos en que se causa un grave detrimento al patrimonio municipal.

Enseguida, puntualiza que el abandono de deberes es de carácter notable cuando “por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva”.

En cuanto al concepto de probidad administrativa, el tribunal señala que, conforme al artículo 54 inciso 2° de la Ley 19.653, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo.

Luego el Tribunal procede a revisar uno por uno los cargos formulados, acogiendo solo el primero de ellos, relativo a la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, desechando los demás por tratarse de asuntos relativos a la administración comunal que no se condicen con las causales invocadas.

En cuanto al primer cargo referido y que fue acogido, a juicio de los sentenciadores, el principio de probidad exige que el actuar de la primera autoridad comunal sea acorde al cargo que ostenta, y el manejo en estado de ebriedad “infringe la obligación de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo que desempeña”.

En tal sentido, “es exigible que la conducta del alcalde sea digna, y acorde al cargo que detenta, en relación al uso de los bienes fiscales, y en el cuidado de los mismos, debiendo procurar siempre con el mayor celo posible que no se ponga en riesgo ni sufran daños los bienes, sobre los que tiene la administración”.

Concluye el Tribunal que el edil faltó así a su deber en forma inexcusable y manifiesta, sancionándolo, por ese solo hecho, con la remoción del cargo e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo público por el término de cinco años.

El abogado Boris Navarro concurrió a la decisión de acoger el requerimiento, pero disintió de remover al edil de su cargo y estuvo por aplicarle una sanción diferente, consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por tres meses, con el goce de 50% del sueldo.

 

 

 

Vea Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, Rol 2-2021-P

 

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