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Igualdad de género en concursos.

Justicia Argentina rechazó amparo colectivo interpuesto por diferentes organizaciones que reclaman cupo de género en las ternas de los concursos.

La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo.

11 de noviembre de 2021

.La Justicia Argentina rechazó un amparo colectivo interpuesto por diferentes organizaciones que reclamaban cupo de género en las ternas de los concursos. 

Estas organizaciones manifiestan que la creciente participación social del movimiento de mujeres en el país, ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas concretas para cumplir los compromisos que Argentina ha asumido desde hace tiempo; agregando que entre esos compromisos, sobresalen la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

La sentencia que desestimó el amparo señala que el Consejo adaptó el reglamento para concursos y resolvió que “una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, deberá convocar para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis puntajes en el orden de mérito. Para el supuesto que entre los primeros seis lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las dos postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos”. 

Enseguida, observa que en el momento de la aprobación de la Resolución Nº 266/2019, ninguno de los concursos impugnados en la demanda se encontraba finalizado por lo que, tanto la Comisión de Selección, como el Plenario del Consejo de la Magistratura, podían intervenir para asegurar la presencia de mujeres en cada terna. Y, dicha Resolución no se podía aplicar, debido al principio de irretroactividad de la ley, ya que su aplicación “implicaría un estado de confusión e inseguridad jurídica, así como también la violación directa de normas elementales del procedimiento de selección, como lo son el respeto de las pautas a partir de las cuales las y los postulantes aceptaron al momento de inscribirse a los Concursos en trato, a fin de probar su idoneidad para ejercer la magistratura”.

Con todo, el fallo puntualiza que la llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo. Si bien parece indudable que las acciones positivas reseñadas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional.

 

Vea sentencia Ternas sin Cupo de Género del Juzgado Contencioso Administrativo de Argentina Rol Nº266/2019

 

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