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Imagen: Ciper
Fuero Sindical.

Proyecto de ley interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales.

Busca avanzar hacia organizaciones sindicales más sólidas y autónomas a través de la delimitación de la figura del fuero sindical, garantizando su protección como cuerpo intermedio de la sociedad.

15 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Hernando y los Diputados Mellado, Flores, Jiménez, Meza, Pérez, Saffirio, Sepulveda, Silber y Torres, interpreta el artículo 243 del Código del Trabajo para establecer que la solicitud de desafuero para poner término de contrato de un dirigente sindical solo se conceda cuando los hechos en que se funda tengan relación con el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en su contrato de trabajo.

Los autores señalan que la ratificación de los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, protección a la sindicalización, derecho a la sindicación y negociación colectiva, y la Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y otras materias, han sido pasos decisivos para construir un bloque de autonomía sindical y avanzar hacia organizaciones sindicales más sólidas y dotadas de autonomía frente al empleador.

Luego mencionan una columna de Ciper donde se destaca que con la pandemia del Covid 19, ha quedado al descubierto varios aspectos relevantes con relación a los sindicatos, los cuales tienen que ver con la crisis sobre las precarias condiciones laborales a las que están expuestos los trabajadores, sobre todo las mujeres, quienes en un gran porcentaje se desarrollan laboralmente en áreas informales.

Asimismo, resaltan que aun cuando los sindicatos han recuperado niveles de confianza y afiliación, esto no se condice con el poder de negociación y el interés de las autoridades y gobierno de integrarlos a las mesas de discusión. Es más, el tránsito hacia organizaciones sindicales más robustas y autónomas aun encuentra obstáculos en normas que desvirtúan su sentido y ponen en peligro la estabilidad sindical, y con ello, al sistema de relaciones laborales en su conjunto.

Así, el proyecto de ley busca redireccionar los esfuerzos legislativos para avanzar hacia organizaciones sindicales más sólidas y autónomas, a través de la delimitación de la figura del fuero sindical. La figura del fuero sindical, connotan, existe para impedir que el empleador pueda libremente despedir a un dirigente sindical por alguna causal señalada en las normas laborales.

Observan que la ley nada ha establecido sobre qué ocurre en los casos de dirigentes sindicales que no prestan servicios al empleador y que solo realizan trabajo sindical para sus socios y organización sindical, y que, por tanto, su contrato de trabajo está suspendido.

En este sentido, estiman que la empresa no debiera poder desaforar a los dirigentes que han realizado lo que sus bases le proponen o los fines que se han trazado autónomamente, por mucho que a la empresa no le agrade o no comparta dichos fines.

La protección de la figura del fuero de dirigente sindical, sostienen, debe alcanzar a los dirigentes aun cuando la empresa no comparta la interpretación que socios y dirigentes efectúen, por lo que la autonomía debiera quedar reflejada en que la empresa no puede inmiscuirse en las decisiones de la organización sindical que autónomamente ha tomado, desaforando a los dirigentes, así como los dirigentes sindicales no pueden despedir a un gerente que no comparte sus intereses.

La moción interpreta las normas del Código del Trabajo relativas al fuero laboral del dirigente sindical, para que ellas puedan usarse solo cuando se den las condiciones y se trate de la labor para la que fueron contratados y no en cambio para castigar la labor que el cuerpo intermedio, en este caso el sindicato, le ha encomendado a sus dirigentes.

El proyecto interpreta el artículo 243 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

“Si la solicitud de desafuero para poner término al contrato de trabajo de un director sindical es alguna de las establecidas en el artículo 160 de este código, el juez sólo podrá concederla cuando los hechos en los que se funde la causal invocada por el empleador haya sido ejecutada por el dirigente en el ejercicio exclusivo de las funcione establecidas en su contrato de trabajo”.

El proyecto pasó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14685-13.

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