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No hubo error de derecho en la sentencia que rechazó la acción.

Corte Suprema rechaza demanda de precario por ocupación de inmueble de excuñada de propietario.

Doctrinariamente, este recurso es definido como el acto jurídico procesal de una parte agraviada, tendiente a obtener del tribunal ad quem la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales, o por emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

26 de noviembre de 2021

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que rechazó una demanda de precario por ocupación de un inmueble por parte de la excuñada del propietario.

La sentencia sostiene que tal como esta Corte ha sostenido reiteradamente, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Doctrinariamente, este recurso es definido como el acto jurídico procesal de una parte agraviada, tendiente a obtener del tribunal ad quem la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales, o por emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

Agrega: “Que, por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Dicho medio de impugnación ha sido entendido como el acto jurídico procesal tendiente a obtener, por la parte agraviada, la invalidación de una sentencia por haberse pronunciado con una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto que esta Corte la reemplace por otra que de correcta aplicación de la normativa legal.

Además se considera que, como puede advertirse, dada la naturaleza y objetivos estos medios de impugnación, es relevante el orden en que la parte recurrente los formule, atendida las peticiones concretas de cada uno de ellos, pues resulta de toda lógica que, sólo una vez desechados los supuestos errores de forma, sea atendible cuestionar la decisión jurídico-sustantiva aplicada a los hechos inamovibles, siendo contradictorio que se pida, en primer lugar, la invalidación de la sentencia por la existencia de una infracción de normas decisoria de la Litis aplicada a los hechos inamovibles, para luego, en forma inmediata, sostener la existencia de un vicio del procedimiento realizando una petición contradictoria a aquellas sometidas a la decisión de esta Corte a través del recurso de nulidad sustantivo. Lo anterior, lleva a concluir que los recursos de casación en el fondo y en la forma, de la manera que han sido interpuestos, contienen peticiones contradictorias e imposibles de compatibilizar, razón suficiente para su desestimación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº27.115-2019, Corte de Valparaíso Rol Civil-1286-2019primera instancia C-5145-2018

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