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Función Legislativa.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para establecer un sistema de evaluación de leyes.

Una vez que las normas legales han entrado en vigencia, resulta pertinente examinar en qué medida estas han influido en la sociedad y si alcanzan o no los objetivos inicialmente propuestos, lo que solo es posible determinar mediante una evaluación posterior a su entrada en vigencia que dé cuenta de sus resultados.

27 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya y Kennet Pugh, modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el fin de crear un sistema interno de evaluación normativa de las leyes, sometido a criterios técnicos y participación ciudadana.

Los autores plantean que el derecho constituye una intervención pública que tiene como propósito conseguir objetivos comunes en la sociedad, por lo que la discusión legislativa debe ser un proceso transparente y razonado. El legislador está llamado a determinar con claridad los objetivos de las leyes, evaluando técnicamente el impacto que estas podrían tener y que posteriormente efectivamente tienen.

Sin embargo, contraponen que los procesos legislativos han carecido de evaluaciones normativas, circunscribiendo la técnica legislativa a un análisis relativo a la estructura de las leyes y su redacción.

En este sentido, estiman que las evaluaciones normativas ex ante permiten racionalizar la elección y diseño de las intervenciones públicas mediante la ley, definiendo los objetivos propuestos y estimando previamente su impacto, lo que luego se complementa con una evaluación ex post, verificando el grado con que se han alcanzado los objetivos de la legislación.

Ambos tipos de evaluaciones, prosiguen, son relevantes, tanto desde una perspectiva del rendimiento político de una decisión legislativa como desde la eficiencia técnica.

Durante las últimas décadas, exponen, se ha impulsado desde la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico una política denominada Better Regulation, con el fin de promover sustantivamente la calidad de las leyes, utilizando mecanismos de evaluación. Dicha iniciativa tiene 5 propósitos: promover la calidad de la legislación, disminuir el volumen regulatorio, aumentar la legitimidad democrática de los órganos legisladores e impulsar la participación ciudadana durante los procesos normativos, promover leyes basadas en evidencia y reforzar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

La realización de procesos de evaluación normativa, agregan, requiere de ciertos presupuestos básicos. Uno de ellos se vincula con la creación y desarrollo de organismos o departamentos especializados para efectuar tales evaluaciones. Dentro de ellos, existen los de tipo independientes, cuya autonomía facilita la presunción de imparcialidad al trabajo realizado, o también dependientes, los que se radican dentro del mismo poder legislativo.

En cualquier caso, deben estar sometidos a criterios de independencia, técnica, transparencia y objetividad.
En nuestro país, connotan, los requisitos para la presentación de proyectos de ley están establecidos en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la que dispone que los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presente, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.

Así, puede estimarse que no existen requisitos constitucionales o de rango legal adicionales que exijan procedimientos especiales, documentos específicos o evaluaciones normativas ex ante o prospectivas en la forma de informes o estudios que den cuenta sobre la pertinencia de los proyectos de ley que se someten a tramitación y debate legislativo.

Además, estiman que “Los fundamentos de los proyectos” a que hace alusión la ley, se ha entendido en la práctica como un requisito genérico referido a la exposición o relato de los antecedentes, hechos o argumentaciones de cada proyecto, cuya mayor o menor profundidad se define por la autoría de cada iniciativa.

Ahora bien, en el caso de las evaluaciones ex post o retrospectivas, destacan la creación del Departamento de Evaluación de la Ley el año 2010, el cual tiene como principales funciones evaluar las normas aprobadas por el Congreso, promover la participación de organizaciones sociales en el proceso, informar sus resultados y sugerir mejoras a la legislación vigente.

No obstante, observan que dicho Departamento ha realizado un limitado número de evaluaciones, lo que da cuenta de los limitados recursos y capacidades de este, reflejando el margen de mejora posible de promover.

Así, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el fin de promover el desarrollo de capacidades institucionales orientadas a establecer un sistema legislativo de evaluación normativa, lo que puede constituir un primer paso para continuar el trabajo del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputadas y Diputados, agregando un nuevo inciso en el artículo 14, del siguiente tenor:

“Con el objeto de velar por la calidad de las leyes, el Congreso Nacional promoverá el desarrollo de un sistema interno de evaluación normativa ex ante y ex post, el cual se someterá a criterios técnicos y transparentes asegurando la participación de la ciudadanía. Las evaluaciones y sus resultados serán públicos y constituirán antecedentes que deberán valorarse en los procesos de creación, modificación y derogación de normas”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14703-07.

 

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