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Dignidad Humana.

Proyecto de ley otorga reconocimiento a las personas defensoras de Derechos Humanos.

La labor de los defensores de derechos humanos se supone en sí misma muy riesgosa, en vista de la exposición física y pública que ella conlleva, y los muchos intereses contrapuestos a tales actividades.

27 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por el Senador Juan Ignacio Latorre, busca consagrar el reconocimiento expreso de las personas defensoras de derechos humanos, el derecho autónomo a la defensa, los derechos asociados y los lineamientos para promoverlos y resguardarlos.

El concepto de dignidad humana, señala el autor, se encuentra en el centro de los derechos humanos. Estos tienen por objeto concretar ciertas exigencias humanas que derivan incondicionalmente del concepto de dignidad y que no pueden ser omitidas ni soslayadas, ya que involucran necesidades fundamentales e imprescindibles para llevar una vida decente.

Los derechos humanos, agrega, se presentan como verdaderos límites para el Estado, otorgando un núcleo de certeza que no puede ser obviado y que se relaciona de forma universal con la dignidad humana. Además, constituyen un parámetro para medir el grado de justificación y aceptabilidad de las formas de organización política. Esta referencia al concepto de dignidad constituye el núcleo central del proyecto de ley.

Luego, hace alusión al reconocimiento del derecho a la defensa como un derecho autónomo y el fomento de su protección colectiva. Muchas personas y grupos de la sociedad civil, resalta, se han encargado de defender los derechos humanos aun cuando eso ponga en riesgo su propia integridad, a quienes identificamos como “Defensores de los Derechos Humanos”. Se trata de personas que, de manera individual o colectiva, buscan promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional.

La labor de los defensores de DDHH, precisa, supone una labor muy riesgosa en vista de la exposición física y pública que ella conlleva, habida cuenta de los muchos intereses contrapuestos a tales actividades y que, en el último tiempo, ha estado particularmente marcada en el ámbito del medio ambiente. Es más, Global Witness registró 212 muertes de defensores ambientales en el mundo el año 2019, siendo el año con mayor número de muertes. En el ámbito regional, de 208 muertes de defensores de derechos humanos en Latinoamérica y el Caribe, 148 fueron defensores ambientales. Además, ha destacado que 4 de los 5 países con mayor muerte per cápita de defensores ambientales en el mundo son Latinoamericanos y, además, del total de muertes, dos tercios de ellas tienen lugar en Latinoamérica y el Caribe.

Chile, asegura, no ha sido la excepción. En 2021 se registraron 3 casos de amenazas a defensores ambientales, Verónica Vilches, Uriel González y Michael Lieberherr, los que se suman a los conocidos casos del actual gobernador Rodrigo Mundaca, la Machi Francisca Linconao o la ex vocera de la CONES, Valentina Miranda.

De este modo, complementa, el reconocimiento de la labor de los defensores de DDHH debe ser entendido y consagrado como un derecho autónomo, tal como lo ha señalado la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lo relevante, prosigue, es que este derecho se detenta y reconoce en atención a la labor desplegada por quien resulta ser defensor de derechos humanos, y que guarda relación con la labor de promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, lo que es crucial para la sociedad en su conjunto.

En buena medida, reconoce, es gracias a la labor de defensa de los derechos humanos que se ha permitido la consolidación y crecimiento del horizonte de los derechos que hoy efectivamente disfrutamos. Ha sido a través de las muchas luchas sociales desplegadas desde estas labores que se ha permitido instaurar un Estado Constitucional de Derecho, configurado como un sistema apropiado para poder garantizar la convivencia pacífica de nuestras sociedades y de nuestros derechos fundamentales.

Pese a ello, contrapone que son pocos los Estados que han incorporado a nivel nacional y de manera exhaustiva instrumentos internacionales vinculados a la materia y, por otra parte, son muchos los Estados que continúan implementando una legislación que restringe el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, que son imprescindibles para que las personas defensoras puedan llevar a cabo su trabajo de manera legítima y en paz.

El reconocimiento del derecho autónomo a la defensa, explica, debe ir vinculado al fomento de un tipo de protección colectiva, lo que implica un cambio de paradigma para proveer una respuesta integral. En ese sentido, la protección colectiva va más allá de la protección que se pueda dar a quienes figuran como líderes de un grupo, sino que pretende alcanzar a terceros relacionados con cada uno de esos defensores, permitiendo en último término conseguir un entorno mucho más propicio para la labor de defensa de los derechos humanos.

Además, al centrar la atención de la protección en defensores de derechos humanos individuales, la defensa de los derechos humanos se diluye, pues se pasa a poner el acento en la persona concreta, y no tanto en la causa misma que se defiende, invisibilizando las razones que hay detrás de las luchas y causas por las que se trabaja.

En consecuencia, se pretende fomentar ese enfoque colectivo de protección, ya que es por medio de éste que se permitirá conseguir cambios estructurales y sostenibles, generando en consecuencia una protección de enfoque en red en torno al resguardo de los derechos humanos, fortaleciendo la capacidad de las comunidades y grupos y consiguiendo por ende un tejido social más sólido, capaz de reducir los riesgos y amenazas a las que se enfrentan los defensores de DDHH.

En concreto, el proyecto reconoce expresamente a las personas defensoras de derechos humanos, así como el derecho autónomo a la defensa en relación a las labores que realizan en resguardo de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y establece un listado de personas y grupos que son considerables como defensores de DDHH, dentro de los que se incluye los Observadores de Derechos Humanos, Brigadistas y personal de salud, periodistas, comunicadores y reporteros, operadores de justicia, fiscales, magistrados y abogados en labores de defensoría de derechos humanos, defensores del medio ambiente y activistas del ámbito estudiantil, indígena, LGBTQI, entre otros.

Por otra parte, la iniciativa reconoce al menos los siguientes derechos humanos de las personas defensoras: el derecho de reunión y manifestación pacífica; el derecho de asociación y organización; el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho al acceso a la información; el derecho a la participación en asuntos públicos; el derecho de acceso a la justicia; establece lineamientos generales al Estado, a fin de que éste procure la promoción y resguardo de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.

Por último, dispone lineamientos también al Estado a fin de que éste procure la promoción y difusión de los derechos humanos para la ciudadanía, a fin de contribuir al mayor conocimiento y participación de todos quienes conviven en sociedad en el compromiso activo a favor de la labor que realizan las personas defensoras derechos humanos vinculados a la promoción, protección y defensa de éstos.

El proyecto pasó a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14694-17.

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  1. Esperemos que este proyecto vea la luz. Seria una medida reparatoría para defensores y activistas, que han perdido la vida por defender derechos civiles y ambientales