Diario Constitucional

"Los ciudadanos no pierden derechos por situaciones especiales como una pandemia, al contrario".

CPLT sanciona a Daza, Dougnac y Galli por infracciones asociadas a la no entrega de información: “debe sancionarse la vulneración a un derecho fundamental”.

Las decisiones se enmarcan en una decidida línea de acción del Consejo de hacer valer su facultad fiscalizadora y sancionadora ante incumplimientos en defensa de un derecho humano como el acceso a información de organismos del Estado.

Por Redacción·06 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
Referencial

Con sanciones que en suma alcanzarían un 75% de su remuneración promedio anual, en el caso de la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, y de un 65% en el caso del subsecretario de Redes Asistenciales, Alberto Dougnac, el Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió sancionar a dichos jefes de servicio por dos procesos administrativos que el organismo llevó en contra de ambas instituciones, entre otras cuestiones, por denegación infundada y reiterada de la entrega información solicitada vía Ley de Transparencia.

En tanto, el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, sería sancionado con un 30% de su remuneración promedio por las mismas causales, a partir de la verificación de entregas de información fuera de plazo o solicitudes en las que no se entregó lo requerido.

«En plena pandemia y estallido social, respetar derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información es clave, esto lo ha establecido la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su primera resolución en marzo de 2020 a propósito de derechos fundamentales y estados de excepción», afirmó la presidenta del Consejo, Gloria de la Fuente, tras difundirse detalles de las decisiones respecto de ambas subsecretarias de salud y del Interior.

Comentarios (2)

  1. Enrique Pineda Carvajal

    De plena justicia,además la vacuna solo disminuye las complicaciones inherentes a los virus circulantes,aún no hay vacuna anticovid que genere anticuerpos duraderos y evite la enfermedad,el enfoque puramente comercial de la pandemia es responsable de la no eficacia de las cuarentenas.

  2. Armando Medina Fernández

    Sorprendido por decisión del CPLT en este caso, por cuanto, hace unos meses presenté solicitud de información ante el Consejo, para que el Ministerio del Interior, informara las razones que ha tenido hasta hoy, para NO ACATAR el Dictamen 15.806 del 01 de marzo de 2016. En ese caso, que afecta a un grupo de adultos mayores de la zona del carbón, el CPLT no adoptó ninguna medida sancionatoria y acogió la respuesta de las autoridades sin investigar la veracidad de lo que se expuso. ¡¡Exijo una Explicación!!

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.